REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS 206º y 157º

Expediente N° 10.519.

 PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR LÉAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 742.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.642, actuando en su propio nombre y representación..
 PARTE DEMANDADA: DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.125.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), suscrito por la ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.125, debidamente asistida por el profesional del derecho ELIEZER HERNÀNDEZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 248.935, donde manifiesta formalmente lo siguiente: Que es su decisión, convenir en la demanda y que para evitar la continuación del proceso, reciba como pago la parte demandante, abogado VÍCTOR LÉAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 742.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.642, por la cantidad que abarca la estimación de la demanda, costas y cualquier clase de interés, el inmueble (casa y local comercial) sobre el cual pesa una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, inmueble que es de su legítima y exclusiva propiedad y que está debidamente registrado bajo el número 47, Protocolo Primero, Tomo I, Folios del 310 al 313, Segundo Trimestre del año 2006, ubicado en la población de Cabure, Municipio Petit del estado Falcón, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: Que está debidamente demostrado en el expediente la propiedad que tiene sobre el inmueble que ofrece como DACIÓN DE PAGO. SEGUNDO: Que el inmueble ofrecido como DACIÓN DE PAGO, no posee ninguna medida de carácter judicial ni personal y no adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. TERCERO: Que en el acto de disposición que hace del inmueble de su propiedad no existe ningún impedimento de carácter legal y siempre ha estado en su posesión. CUARTO: Que para evitar cualquier peritaje o informe de avalúo que fuese necesario en otro caso, el demandante deberá aceptar las condiciones y estado actual del inmueble, ya que la proposición de la DACIÓN DE PAGO, es con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y la cancelación de la acreencia que lo originó y consecuencialmente costas, intereses y honorarios profesionales. QUINTO: Que en caso que el demandante acepte las citadas condiciones, se compromete a la entrega material del inmueble en un plazo de ocho (08) días continuos contados a partir de la Homologación que solicita de tal convenimiento, y que por medio de la DACIÓN DE PAGO, se acepte la tradición legal de la propiedad, dominio y posesión que hace de las bienhechurías, constituidas y plenamente identificadas en autos. Finalmente ratifica que su decisión en convenir en la demanda para evitar que el proceso continúe y ofrecer bienes ya expresados como DACIÓN DE PAGO de la cantidad adeudada y lo correspondiente a costas, intereses y honorarios profesionales que alcanzan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (483.105,00 Bs.), y que con dicha proposición en caso de ser aceptada se debe dar por terminado el juicio y la cancelación de la acreencia que lo ha originado y se tenga como documento de la tradición legal de la propiedad, dominio y posesión que hace al demandante VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET de los bienes de su propiedad señalados, y obligándose al saneamiento de la ley conforme a derecho.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el demandante, abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, supra identificado, y consigna diligencia donde manifiesta formalmente en su propio nombre y representación que acepta en todo su contenido el escrito consignado por la parte demandada, en el cual manifiesta convenir en la demanda, solicitando que se homologue el convenimiento, se ponga fin al juicio y se realice el acto de disposición de dichos bienes a su propiedad.
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO (DACIÓN DE PAGO) efectuado por la ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.125, y aceptado por el ciudadano VÍCTOR LÉAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 742.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.642, en fase de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), y participada con oficio número 401, sobre el bien inmueble (casa y local comercial), propiedad de la parte demandada ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, titular de la cédula de identidad número 11.477.125, ubicado en la población de Cabure, Municipio Petit del estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con calle Proyecto con terrenos de la propiedad de la Asociación Civil sin Casa (ASOSINCA); SUR.- Calle Segundo Guarecuco; ESTE.- Vía hacia Bucaral; y OESTE.- Parcela Nº 8; debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Petit del estado Falcón, bajo el número 47, Protocolo Primero, Tomo I, Folios del 310 al 313, Segundo Trimestre del año 2012, para lo cual se acuerda oficiar al mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el número 057 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAMELIS CHIRINO.

EXP. Nº 10.519.
EYP/DCH/pat.

NOTA: En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se libró oficio número 159 al Registro Público del Municipio Petit del estado Falcón, Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAMELIS CHIRINO.