JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Exp. N°: 10.523.-
 PARTE ACTORA: ALFREDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.643.997, domiciliado en la casa número 05, calle 10, sector La Candelaria, Urbanización La Cañada, Municipio Zamora del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: JAIME ALEXANDER REYES, inscritoen el Inpreabogado bajo el número 30.776.
 PARTE DEMANDADA: CARMEN FRANCISCA COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.107.811, domiciliada en la calle Principal casa s/n, sector La Aguada, Municipio Colina del estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano ALFREDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.643.997, domiciliado en la casa número 05, calle 10, sector La Candelaria, Urbanización La Cañada, Municipio Zamora del estado Falcón, procede a demandar a la ciudadana CARMEN FRANCISCA COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.107.811, domiciliada en la calle Principal casa s/n, sector La Aguada, Municipio Colina del estado Falcón por DIVORCIO.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, comisionando para su práctica al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), se libró compulsa de citación.
Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el expediente el resultado de la Comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, la cual fue remitida con oficio número 2460/282 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
Riela al folio veintiséis (26), diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano ALFREDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSALES, asistido legalmente por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, en donde solicita se sirva devolver la comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se complemente la citación, y donde además, otorga poder especial apud acta al mencionado abogado. En consecuencia, por auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal niega lo peticionado por el actor, en virtud de la declaración del Alguacil del Tribunal Comisionado, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) del expediente, donde manifiesta que fue imposible localizar a la demandada de autos. Asimismo, se ordena tener al abogado JAIME ALEXANDER REYES como apoderado judicial de la parte demandada y como parte en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con la única carga procesal prevista para el acto de citación personal de la demandada, circunstancia ésta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCIÓN BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 059 en el de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

EXP. Nº 10.523.
EYP/DCH/pat.