REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
ANOS 204° y 155°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BERTO CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.953, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR JOSE CURIEL H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3959, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Defunción de su difunto padre GIUSEPPE BERTO NADALIN, anotada bajo el N° 444, correspondiente al año 1989, llevada por el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al momento de solicitar copia certificada del acta de defunción por ante el Registro Civil, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como consta del acta de defunción el cual anexa, pero es el caso que al insertar en dicha acta de defunción en los libros de registro civil, se incurrió involuntariamente en los siguientes errores donde transcribieron que el padre nació en: TRAVESIO, cuando lo correcto es: digñano (udine), el mes de nacimiento como DICIEMBRE, cuando lo correcto es: FEBRERO, asentaron el numero del pasaporte como: 14-84-830, cuando lo correcto es 1484-830, de igual manera el nombre de la madre del solicitante como: PASCUALE CEDDIN, cuando lo correcto es: PASCUA CEDOLIN, y por ultimo donde dice el apellido del solicitante y de su hermanos como CEDDIN, cuando lo correcto es CEDOLIN.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del difunto GIUSEPPE BERTO NADALIN, padre del solicitante ciudadano LUIS BERTO CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.953, y de este domicilio, en la forma siguiente: en donde colocaron el nacimiento del difunto GIUSEPPE BERTO NADALIN, el padre del solicitante como: TRAVESIO, debe decir: digñano (udine), el mes de nacimiento como DICIEMBRE, debe decir: FEBRERO; donde colocaron el numero de pasaporte del difunto como: 14-84-830, debe decir: 1484-830, donde colocaron el nombre de la madre del solicitante como: PASCUALE CEDDIN, debe decir: PASCUA CEDOLIN, y por ultimo donde colocaron el apellido del solicitante y de su hermanos como CEDDIN, debe decir: CEDOLIN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 10.799, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 060, en el Libro de Sentencias. Se libraron oficios Nros: 163 y 164, a las autoridades Civiles. Conste. (mery).-
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO
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