EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.535.-
PARTE ACTORA: MINONNE COROMOTO REYES JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.391, domiciliado en el caserío La Guadalupe, Parroquia Macoruca, Municipio Colina estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.942.
PARTE DEMANDADA: RUBEN ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 4.104.553.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana MINONNE COROMOTO REYES JURADO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO A. SANGRONIS, procede a demandar al ciudadano MINONNE COROMOTO REYES JURADO.
En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano RUBEN ANTONIO LUGO. Librando Edicto.
En fecha 10 de julio de 2014, se estampo nota secretarial, en la que se libro recaudo de citación.
En fecha 14 de julio diligencia la ciudadana MINONNE COROMOTO REYES JURADO, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO A. SANGRONIS, quienes consignan un (01) ejemplar del Diario Nuevo día, donde publico edicto ordenado por este Tribunal. En fecha 15 de julio de 2014, el tribunal ordeno el desglose del ejemplar consignado y ordeno agregarlo a las actas que conforman el expediente.
En fecha 21 de julio de 2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recaudo de citación del demandado quien no ubico en la dirección señalada por la demandante, siendo agregada a los autos.
En fecha veintidós (22) de julio de 2014, presenta diligencia la ciudadana MINONNE COROMOTO REYES JURADO, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO A. SANGRONIS, y solicita se libre cartel de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, se dicto auto donde se ordena librar Cartel de citación del demandado de autos.
En fecha seis (06) de Agosto de 2016, diligencia el apoderado de la parte actora en donde consigna ejemplar del diario Nuevo DIA, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal. En auto de fecha 11 de agosto de 2014, se agrega a las actas que conforman el expediente el ejemplar del periódico consignado.
En fecha 11 de agosto de 2014, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación del ciudadano RUBEN ANTONIO LUGO
En fecha 25 de junio de 2015, el Tribunal en virtud de que la parte actora cumplió con la fijación de los carteles de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar defensor de oficio a la demandada, designándose al abogado YUSMAR CORDOVA, a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 01 de julio de 2014, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado siendo agregada a los autos.
En fecha 03 de julio de 2014, tuvo lugar acto de aceptación y juramentación.- Y por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no le ha dado el debido impulso procesal a la presente causa, demostrándose así una falta de interés y verificándose que ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al de los seis (6) meses, circunstancia esta que conlleva a quien juzga de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento, a declarar la perención breve en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN. (ML)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 63, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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