REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.665.-
 PARTE ACTORA: PABLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.965.854, de este domicilio en Coro estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, RAFAEL TOBIAS PEREZ, inscritos bajo los Inpreabogados Nrsº 22.185 y respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ANDRES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.950, domiciliado en la Calle Unión Nº20 Municipio Miranda del Estado Falcón al lado de “La Casa del Latonero”- Coro Estado Falcón.
 MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSE CAMACHO, procede a demandar al ciudadano ANDRES REYES.
En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano ANDRES REYES.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, se estampo nota secretarial, en la que se libro recaudo de citación al demandado.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recaudo de citación del demandado, en virtud de haber ido en varias oportunidades buscando al demandado el cual se le hizo imposible ubicarlo en la dirección indicada por el demandado, siendo agregada a los autos.
En fecha treinta (30) de julio de 2015, presenta diligencia el apoderado judicial de la demandante ciudadano RAFAEL TOBIAS PEREZ, y solicita se libre cartel de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, se dicto auto donde se ordena librar Cartel de citación del demandado de autos. Librándose Cartel.
En fecha ocho (08) de octubre de 2016, diligencia el apoderado de la parte actora abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en donde consigna ejemplar del diario “Nuevo Día” y “El Falconiano”, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal. En auto de fecha 09 de octubre de 2016, se agrega a las actas que conforma el expediente los ejemplares periodísticos consignados.
En fecha 11 de enero de 2016, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación del ciudadano ANDRES REYES.
En fecha 01 de Febrero de 2016, tuvo lugar acto para darse por citado la parte demandada el cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a darse por citado.-
En fecha dos (02) de febrero de 2016, diligencia el apoderado de la parte actora abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en la que solicita se designe defensor de oficio a la demandada, para la prosecución del Proceso, en virtud de no haber comparecido, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En fecha cinco (05) de febrero de 2016, mediante auto el Tribunal designa al abogado YUSMAR CORDOVA, como defensor de oficio de la parte demandada ciudadano ANDRES REYES, quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 12 de febrero de 2016, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar acto de aceptación y juramentación.- Y por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no le ha dado el debido impulso procesal a la presente causa, demostrándose una falta de interés y verificándose que ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al de los tres (3) meses, tal como se evidencia del computo desde el día 16 de febrero de 2016(exclusive) hasta el día 31 de mayo de 2016(inclusive), los cuales se discrimina de la siguiente manera:
FEBRERO:17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29.=13DIAS. MARZO:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,2425, 26 ,27,28,29,30,31.= 31 DIAS
ABRIL:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 ,27,28,29,30.= 30 DIAS
MAYO:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23, 24, 25, 26 27,28,29,30,31.= 31 DIAS.
Circunstancia esta que conlleva a quien juzga de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento, a declarar la perención breve en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN. (ML)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC


ABG DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 62, del Libro Control de Sentencias.


LA SECRETARIA TIT.


denny cuello