REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203° Y 154°

Exp. N° 10.732.-
 DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.828.508, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.233, de este domicilio.
 DEMANDADOS: MARITZHA ANTONIA, DILQUE MARIA y JHONN DARWIN MAVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 9.516.731, 11.139.565 y 15.917587, respectivamente
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: CARLOS MANUEL CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.330.
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
I
NARRATIVA

Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.828.508, debidamente asistida por el Abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.233, en contra de los ciudadanos MARITZHA ANTONIA, DILQUE MARIA y JHONN DARWIN MAVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 9.516.731, 11.139.565 y 15.917587, respectivamente, de este domicilio, asistidos judicialmente por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.330. En fecha siete (07) de abril de 2016, la parte demandada asistidos por el abogado antes mencionado procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra conviniendo en que el Tribunal declare como concubina del de-cujus ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA, a su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I).- Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.828.508,
con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 2.352.010, y quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de agosto de 2015.
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que a mediados del año 1962, inició una unión concubinaria estable de hecho con el ciudadano ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA (difunto), domiciliados en el callejón Proyecto con callejón Vuelvancaras, casa N° 9, Sector Pantano Abajo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; 2.- Que la unión de hecho iniciada en la fecha antes señalada se mantuvo en el tiempo en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, y vecinos del lugar donde vivieron por cincuenta y tres (53) años, dedicándose ambos a trabajar para cubrir los gastos de sus hijos; 3.- Que su prenombrado concubino falleció en el Hospital Universitario de Coro Estado Falcón después de haber estado bastante delicado de salud el día dieciocho (18) de agosto de 2015; 4.- Que procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres: MARITZHA ANTONIA, DILQUE MARIA y JHONN DARWIN MAVAREZ GUTIERREZ, reconocidos por su difunto padre ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA; 5.- Que generaron juntos un patrimonio que si bien es cierto está a nombre del extinto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA, no es menos cierto que fue adquirido gracias al esfuerzo derivado de sus trabajos y de las labores propias del hogar. 6.- Que solicita se declare el reconocimiento o declaración concubinaria producto de la relación que mantuvo con el difunto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA.
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.
Tal como logra evidenciarse en el folio 24, los demandados de autos, bajo la asistencia de el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.330, consignan escrito contentivo de contestación de la demanda en el cual declaran que son ciertos los hechos alegados por la actora y reconocen la unión concubinaria o unión estable de hecho que mantuvo su señora madre con su progenitor ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA (hoy difunto) durante 53 años en forma ininterrumpida y pacífica, y al ser adminiculada con las instrumentales anexas al escrito libelar, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ y el extinto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA, motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DETERMINA
III
VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
 PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.828.508, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.233, en contra de los ciudadanos MARITZHA ANTONIA, DILQUE MARIA y JHONN DARWIN MAVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 9.516.731, 11.139.565 y 15.917587, aisitidos judicialmente por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.330.
SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 3.828.508, y el extinto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 2.352.010, y quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de agosto de 2015, en el Hospital Universitario de Coro Estado Falcón. Teniendo como fecha de inicio el año 1962, y como fecha de culminación el diecinueve (19) de agosto de 2015, día en que falleció el extinto ARQUIMEDEZ SEGUNDO MAVAREZ FIGUEROA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 204º y 156º.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº061, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.