REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
 EXPEDIENTE Nº 10.765.
 PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RINCON GUEVARA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad nº 15.310.699, de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH GONZALEZ Y ALMA ESTHER SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 108.449 y 102.552.
 PARTE DEMANDADA: MARIALEPSIS BEATRIZ HERRERA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.449.960.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTMARO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.399
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Este Tribunal visto el convenimiento realizada en fecha 17 de mayo de 2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, estando presente las abogadas LISBETH GONZALEZ Y ALMA ESTHER SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 108.449 y 102.552, actuando como apoderados de la parte actora en el juicio, con el objeto de la comisión a un inmueble ubicado en la calle 7, casa Nº 15, del sector San José de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con el fin de practicar dicha Medida, con motivo del juicio seguido por JOSE ALBERTO RINCON GUEVARA, en contra de la ciudadana MARIALEPSIS BEATRIZ HERRERA CALLES, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 719.000,oo), que es el monto del capital contenido en el cheque, para el caso de embargar cantidades liquidas y para el caso de embargar bienes, es por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.438.000,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Presente la parte demanda representada por el abogado OTMARO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.399, y expuso: Con el fin de poner fin al conflicto y saldar la deuda contenida por su representada, propone en el acto un convenimiento de pago y a tal efecto ofrece cancelar en el acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en dinero efectivo, en resto de la deuda, se cancelara de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para ser cancelados el día 27 de mayo del año 2016, los OCHOCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 811.000,oo), restantes, para ser pagados el día 27 de julio del año 2016, seguidamente las apoderadas de la parte actora abogadas ALMA SANCHEZ Y LISBETH GONZALEZ, exponen: Aceptan el ofrecimiento de pago decidido por el apoderado de la parte demanda y solicitan se emita los resultados de la comisión al Tribunal de la causa, a fin de que proceda a homologar el convenimiento celebrado en el acto.
Ahora bien, por cuanto quienes aquí convienen en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizados por las partes en el acta de fecha 17 de mayo de 2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 065, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.