REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2015-000118

DEMANDANTE: IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928.

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: CARLOS GOMEZ PINTO y DEIBYS SMITH CH., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 177.705 y 122.460.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 03 de julio del año 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana IRAUNI DEL CARMEN VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio, con la asistencia jurídica de la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio.
Con fecha 07 de julio del año 2015, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consumándose todas las formalidades de ley.

Cumplidos los extremos legales sobre las notificaciones, correspondió el día 29 de septiembre de 2015 el asunto, previa distribución al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, celebrándose la pertinente Audiencia Preliminar, a las 09:00 de la mañana. Hubo varias prolongaciones de la Audiencia Preliminar por no haberse logrado la conciliación y finalmente en la audiencia fijada para el día 09 de diciembre del año 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ni por medio del Síndico Procurador Municipal ni por medio de apoderado judicial y dicho tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar. Luego, vista la incomparecencia de la demandada y por cuanto el Municipio como ente público municipal goza de los prerrogativas de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, declaró concluida la Audiencia Preliminar y acordó la remisión del asunto al tribunal de juicio que resultare competente por distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo haber agregado el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Posteriormente, en virtud del sorteo de causas realizada por la Coordinación Judicial de este Circuito, en fecha 15 de enero del año 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18 de enero de 2016, se le dio entrada al asunto y en fecha 25 de enero de 2016, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; con esa misma fecha se precisó para el día 16 de febrero del año 2016, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.

En la fecha y hora indicada, se efectuó la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 14.262.928, con la asistencia de la Procuradora de Juicio de Trabajadores ANNERYS CORDOVA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227 y de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por medio de la Administradora, ciudadana CARMEN ANDREINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.796.478, asistida por el abogado en ejercicio DEIBYS SMITH CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.460, quien como punto previo realizó un ofrecimiento de pago por vía transacional para pagar la indemnización del tiempo que duró la comisión de servicios que prestó la demandante para el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), toda vez que la actora sigue trabajando para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, y ofreció la cantidad de Bs. 11.894,64, para ser pagados en 07 días hábiles contados a partir de la fecha16 de febrero del año 2016. La actora a viva voz y libre de todo apremio aceptó la estipulación de pago realizado en los términos expuestos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se observa en primer término la actitud procesal asumida por la demandada durante la audiencia oral de juicio, de realizar un acuerdo transaccional con la intención de de finiquitar en forma definitiva la pretensión de la demandante, mediante el ofrecimiento de pago para dar por terminado el juicio por vía transaccional, por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.894,64), que comprende todos los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos dentro de 07 días hábiles contados a partir de la fecha. Por otro lado la demandante, ciudadana IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, asistida por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ANNERYS CORDOVA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, aceptó el ofrecimiento realizado por la representación de la demandada en los términos y condiciones ofrecidos.

Lo transado por las partes en litigio contiene indicación del concepto reclamado y el monto por el cual se transan, de allí que se afirme que el acuerdo de voluntades puesto de manifiesto contiene el objeto de la transacción y el monto del pago ofrecido. Ahora bien, habiendo manifestado las partes en litigio estar contestes con lo pactado en la aludida audiencia oral de juicio, el hecho armoniza con las normas constitucionales, legales y sub-legales que rigen la materia laboral, las cuales permite que en cualquier estado y grado de la causa antes de dictarse la sentencia, puede efectuarse entre las partes una conciliación o transacción que ponga fin al proceso.

Por manera que, conforme con lo acordado por las partes en la audiencia oral de juicio, se observa la voluntad de las partes de transigir y que el monto del pago y la forma de pago realizado por el ente INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, fue aceptado conforme por la demandante, hechos éstos que no violentan en forma alguna normas de orden público y no es contraria a las buenas costumbres, lo que hace posible la conciliación positiva cumplidos como han sido los extremos de ley; y vista la diligencia de fecha16 de febrero del año 2016, mediante la cual la actora, con asistencia jurídica manifiesta recibir el pago ofrecido y en tal sentido anexa copia del cheque girado a su nombre por la suma de Bs. 11.894,64, se tiene por consumado el acuerdo entre las partes; en consecuencia, se le imparte su aprobación a la transacción ut supra señalada; se declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada. Así se decide.
III
DECISION DE ESTADO

En razón de los motivos ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: Se HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana IRAUNI DEL CARMEN VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio. Se le imparte el carácter de cosa juzgada; se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años, 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.





LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 29 de febrero de 2016. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO