REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2012-000324

DEMANDANTE: CARMEN CECILIA VESGA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.102.392.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA BOLIVARIANA LAS EUGENIAS, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: LUIS RAFAEL ORDAZ CAMEJO y HENRY GREGORIO TOYO LOYO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 96.172 y 62.769.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LAS ACTAS PROCESALES


Con fecha 15 de noviembre del año 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA VESGA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.102.392, de este domicilio; contra la entidad de trabajo ESCUELA BOLIVARIANA LAS EUGENIAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por cobro de Prestaciones Sociales.

Con fecha 19 de noviembre de 2012, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó las notificaciones de ley.

Cumplidos los extremos legales sobre las notificaciones, correspondió el día 17 de julio del año 2013 el asunto previa distribución al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, celebrándose la pertinente Audiencia Preliminar, a las 10:00 de la mañana. Hubo varias vicisitudes procesales respecto a la notificación de la demandada y superadas las mismas se celebró nuevamente la Audiencia Preliminar, a las 10:00 de la mañana del día 26 de febrero de 2016, donde dicho tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar y acordó la remisión del asunto al tribunal de juicio que resultare competente, previo haber agregado los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, así como el escrito de contestación de la demanda.

Luego en virtud del sorteo de distribución de causas realizada por la Coordinación Judicial de este Circuito, en fecha 11 de marzo del año 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de marzo de 2016, se le dio entrada al asunto y en fecha 30 de marzo de 2016, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; con esa misma fecha se precisó para el día 03 de mayo del año 2016, a las 10:30 de la mañana, oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Publica de Juicio.

Con esa misma fecha 03 de mayo de 2016, a las 10:30 de la mañana, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio y a solicitud de la parte demandante se declaró el desistimiento de la acción y en tiempo oportuno se procede a publicar el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES

Como se dijo ut supra, en fecha 03 de mayo del año 2016, a las 10:30 de la mañana, se declaró abierta la audiencia oral prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. RAMON REVEROL, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, con la asistencia de la Secretaria Abg. ROARFELUIBY FRANCO y el alguacil del Circuito JOSE LUIS JIMENEZ. Iniciada la audiencia, el juez como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, certificando la COMPARECENCIA de la demandante, ciudadana CARMEN CECILIA VESGA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.102.392, de este domicilio, quien asistida por su apoderado judicial a viva voz desistió de la acción intentada, manifestación que antes de entrar a la audiencia había manifestado mediante diligencia, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.018.

Ante estas situaciones, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. No obstante, que la parte demandada no asistió a la audiencia de juicio, el mismo artículo establece la posibilidad de que se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, ya que el acto mediante el cual se desiste, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Por manera que visto el desistimiento expreso de la parte demandante, se debe declarar DESISTIDA LA ACCION, tal como se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA VESGA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.102.392, de este domicilio, contra la entidad de trabajo ESCUELA BOLIVARIANA LAS EUGENIAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de mayo de mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL



LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 03 de mayo de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO