Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de mayo de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: LIGIA ELENA MONCADA GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.562.867.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA DAMARIS MÀRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.388.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IGOLAB LABORATORIO CLINICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el N° 5, Tomo 46-A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 148.575.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000401

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Ligia Elena Moncada Goncálvez contra la Sociedad Mercantil Igolab Laboratorio Clínico, C.A.

Por auto de fecha 25/04/2016, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio del referido auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día lunes 23 de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió, (ver folio 72 y 73).

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de representante judicial de la parte actora no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el acta recurrida de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Ligia Elena Moncada Goncálvez contra la Sociedad Mercantil Igolab Laboratorio Clínico, C.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Ligia Elena Moncada Goncálvez contra la Sociedad Mercantil Igolab Laboratorio Clínico, C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;


WG/JM/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2016-000401.-




Se deja constancia que la presente actuación no se diariza en el “Sistema Juris 2000”, toda vez que existen inconvenientes técnicos en el referido sistema, en este sentido se indica que, una vez se restablezca el precitado medio informático, la Secretaría de este Tribunal deberá incorporar al mismo la presente actuación.-