REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP31-V-2014-000216

Hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2014-000216, con motivo de la pretensión concerniente a divorcio contencioso incoado por el ciudadano JIM DAVILA POLANCO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.662.137, en contra de la ciudadana CARLET ESMERANZA MEDINA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.047; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, ABG. JANNET RAMÍREZ MONTEZ, se deja constancia de la incomparecencia de la parte peticionaria ciudadano JIM DAVILA POLANCO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.662.137, de igual forma la incomparecencia de la parte demandada ciudadana CARLET ESMERANZA MEDINA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.047. Y la comparecencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no está siendo reproducida de forma audiovisual por problemas presentados al equipo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: dado que no compareció persona alguna a esta audiencia fijada para el día de hoy, y según lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”.