REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito de reforma de la demanda inserto a los folios 25 al 35 ambos inclusive presentado por el abogado JULIO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 184.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONNY ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.141.510 por ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
Tratándose de una reforma forzosa, toda vez que la parte actora la efectuó compelida por el despacho saneador dictado por este Juzgado, en fecha, trece (13) de Abril del año en curso conforme se evidencia de las actas cursantes a los folios 20 y 21 y la cual materializó en el día a quo, a saber, el mismo día en que se da por notificado del acto que da lugar a la apertura del lapso; tal reforma libelar sería extemporánea por anticipada, pues el día a quo no se computa según el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, aunque extemporánea por anticipada, es válida y eficaz aplicando los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en obsequio al acceso a la justicia y el derecho a la defensa tiene establecida la validez de los recursos e impugnaciones y de cualesquiera otros actos o medios de defensa ejercidos anticipadamente.
Providenciado lo anterior, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos NARCISO ZUÑIGA y NESTOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 24.633.969 y 25.833.407 respectivamente, domiciliados en el sector Casa E Zinc, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría las copias certificadas del libelo con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense las boletas y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 87-2016.