REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano RAMÓN COROMOTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.832.641, domiciliado en el caserío Curaricito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAMÓN GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 171.238 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado DON FRANCISCO, ubicado en el sector Guaical, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (183, 9230 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Diógenes Lugo y Sucesión Silvestre Weffer; SUR: Terrenos ocupados por Fernando Jurado y Ángel Seco ; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Silvestre Weffer y Fernando Jurado y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Seco; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) del segundo día calendario siguiente a éste, la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otro lado, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Finalmente, conforme fue resuelto por Decreto asentado en esta misma fecha bajo el Número Nueve en el Libro respectivo, se encuentra habilitado el tiempo que sea necesario a los fines de la práctica de la inspección judicial fijada. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-80-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO












RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-80-2016.