REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.106.434, domiciliado en la población de Maicillal, sector La Bomba, Municipio Jacúra del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado RICHARD RAFAEL NOGUERA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 216.702 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en la población de Maicillal, sector La Bomba, Parroquia Jacúra, Municipio Jacúra del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (34, 68 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad del señor Narciso They y con propiedad del señor Aniel Cohen; SUR: Con Carretera Nacional Morón-Coro; ESTE: Con propiedad del señor Palermo López y OESTE: Con Carretera Nacional Morón-Coro y con propiedad del señor Narciso They; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) del tercer día calendario siguiente a éste, la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otro lado y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a los fines de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor del solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Finalmente, conforme fue resuelto por Decreto asentado en esta misma fecha bajo el Número Nueve en el Libro respectivo, se encuentra habilitado el tiempo que sea necesario a los fines de la práctica de la inspección judicial fijada. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-81-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-81-2016.