REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°


Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, cuatro (04) de Abril del año en curso relativo al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano BERNANDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.137.385, debidamente asistido por el abogado REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.387, por solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL; este Tribunal luego de un examen del escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral, escrito o solicitud; en tal virtud, como quiera que la solicitud incoada se sustanciará según las reglas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y desprendiéndose omisiones del precitado escrito, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en el artículo 199 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte interesada la indicación de los linderos del lote de terreno objeto de la inspección extrajudicial pretendida; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso este Tribunal negará su admisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO.

En esta misma fecha se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO.

RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud Nº 78-2016.