REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia inserta al folio que antecede presentada por el abogado DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.144, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha, siete (07) de Enero del año Dos Mil (2000), inserto bajo el Número 29, Tomo 1-A por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre un lote de terreno ubicado en el sector Boca de Yaracuy, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÀREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (287, 9.351 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el borde del río Yaracuy; SUR: Con terrenos de Venepal, ahora Invepal; ESTE: Con carretera Morón-Coro y OESTE: Con terrenos de Venepal, ahora Invepal, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En tal sentido, este Tribunal fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) del décimo quinto día calendario siguiente a éste, la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la inspección judicial acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para La Producción Agrícola y Tierras del Estado Carabobo así como a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ambas con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno. Finalmente, en aras del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar sendas boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos NELSON MENDOZA; JOSÉ RAMÓN DANIEL LÓPEZ; TOMAS EVARISTO BERROCAL MARTÍNEZ y ERAIDO MERCEDES RAMÍREZ LOAIZA. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Expediente 88-2016.