REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001140
ASUNTO : IP01-S-2015-001140

Vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el abogado JESUS YANEZ, IPSA numero 171.560.251 identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Solicita la defensa entre otras cosas en sala; se traslade al imputado al hospital Alfredo van Grieken de coro, así como solicita cambio de sitio de reclusión a su domicilio. Así bien al respecto en esta misma fecha, observando las condiciones físicas del imputado presente en sala donde se dejo constancia que el ciudadano no pudo sentarse ni mantenerse en pie; pero desconociendo por esta Jueza la causa de tal situación de salud que a simple vista se encontraba el imputado quebrantado de salud; pero dada vez que el juez solo tienen conocimientos jurídicos mas no médicos; y a los fines de verificar que ocurría con el estado de salud del imputado Jesús Salas se acordó en esta misma sala se trasladado el imputado hasta el hospital Alfredo van Grieken de Coro, de igual manera acordó la realización de un examen medico forense a los fines de verificar el estado actual de salud del imputado; siendo que en esta misma fecha se traslado el referido ciudadano hasta el hospital publico de Coro ordenando la atención inmediata del mismo en tal sentido a fines de que fuese garantizado el derecho ala salud como garantía del derecho a la vida.
Así mismo, en fecha 08 de Junio del 2016, se consigna escrito por el abogado JESUS YANEZ, en representación del imputado quien después de una explicación narrativa de lo que a su juicio presentaba la salud del imputado solicita SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO.

SE GARANTIZO DERECHO A LA SALUD DEL IMPUTADO

En fecha 07 de JUNIO del 2016, este tribunal en audiencia especial Acordó el traslado inmediato del ciudadano JESUS SALAS, hasta el Hospital General Alfredo Van Grieken de Coro, así mismo en anteriores oportunidades se ha resuelto acordando todos los traslados medicos solicitadas por su defensa a los fines de que fuese atendido y así garantizar su derecho a la salud.

DE LA PATOLOGIA MEDICA Y CONCLUSIONES APORTADAS POR EL ESPECIALISTA FORENSE

Consta en el expediente INFORME DE EXPERTICIA MEDICO FORENSE, suscrito por la dra EDUAR JORDAN adscrito al SENAMED de fecha 09 de JUNIO del 2016; CONCLUSION: adulto masculino con cuadro de síndrome diarreico crónico. Enfermedad Retroviral descartar que fue ingresado en el área de observación del hospital Universitario Coro por unas horas por presentar vómitos y evacuaciones liquidas, con respuesta satisfactoria al tratamiento. Pendiente laboratorio pertinente para descartar o confirmar enfermedad retroviral.
Así pues observa quien aquí suscribe que el ciudadano imputado presenta cuadro de diarrea crónica, con respuesta satisfactoria al tratamiento. Estando pendiente descarte de enfermedad retroviral.

Así mismo consta en el examen medico forense que el ciudadano imputado fue consultado en fecha 08 de Junio del 2016 en el hospital general Alfredo van Grieken de coro, el cual según historia medica presenta desde hace 3 meses cuadros de vómitos, evacuaciones liquidas, debilidad generalizada hiporexia y adinamia, con alza térmica no cuantificada tratada con paracetamol. Refiere perdida de peso 10kg aproximadamente y erupción generalizada en la piel desde hace cuatro meses. Hidrocefalia desde la niñez que amerito la colocación de válvula ventrículo-peritoneal, fue intervenido quirúrgicamente de Mielomeningocele hace 41 años. AL EXAMEN FISICO DE INGRESO: se encontraba en regulares condiciones, tensión arterial 110/70mmhg. Pulso:65ppm. Respiración:21 rpm, cardiorrespiratorio bien. Múltiples excoriaciones maculo-papulosas hipercromicas generalizadas en piel. Abdomen blando doloroso en hemiabdomen inferior. Paño percusión lumbar positiva. Electrocardiograma con trazo normal. Laboratorio reporta hematologia completa normal leucositos 9.600 mm segmentados 61%. Linfocitos 32%.hemoglobina 13,6 gr%, hematocrito 43% plaquetas 347.000. Se ingresa con diagnostico: síndrome diarreico crónico de etiología a precisar. Deshidratación moderada. Enfermedad retroviral a descartar. Se indica hidratación endovenosa, gastroprotectores, antioxidantes, antimicótico antieméticos, antidiarreicos, y modificadores de la flora intestinal. Evoluciona satisfactoriamente y es egresado el 08-06-2016 por evolución intrahospitalaria satisfactoria con diagnostico síndrome diarreico crónico. Enfermedad retroviral a descartar. Al examen físico medico legal buenas condiciones generales. Necrológicamente bien. Cardiorespiratorio bien. Múltiples lesiones hipercromicas papulosas en piel. Cicatriz quirúrgica en fosa iliaca izquierda y región lumbar, ulceración en pliegue glúteo inferior izquierdo y región lumbar. Ulceración en pliegue glúteo inferior izquierdo d 3x3 con fondo limpio. Sin secreciones. Hipotrofia muscular en pierna izquierda.

Así pues observa quien aquí suscribe que el mismo fue ingresado al referido hospital; por presentar diarrea y evoluciono al tratamiento colocado en el referido hospital con diagnostico de síndrome diarreico y al examen físico se encuentra en buena condiciones. Estando pendiente examen retroviral.

La patología presentada por el ciudadano imputado “ SINDROME DIARREICO” según información aportada por la web en su pagina medicinainterna.wikispaces.com; “Se define Diarrea como un incremento en la masa o volumen de las deposiciones. Debido a que el 65 - 80% de las deposiciones es agua, su masa será entonces directamente proporcional a la cantidad de este elemento. El contenido de agua de las heces está influenciado por las fibras contenidas en la dieta, por lo tanto, la masa de las deposiciones puede variar de acuerdo a las distintas culturas. “ Así mismo y en cuanto a la DIARREA AGUDA “
La diarrea aguda es abrupta en su aparición y usualmente resuelve en varios días (3 a 10 días), siendo siempre menor a 2 semanas para diferenciarla de la diarrea crónica que dura más de 4 semanas. Es autolimitada, y la causa (probablemente viral) usualmente no es encontrada. No se necesita una evaluación, a menos que las fecas sean sanguinolentas, exista fiebre o se sospeche una infección (historia de viajes, o brote con fuente común). Si estas condiciones existen, no se debe tratar con agentes inhibidores de la motilidad. Se debe comenzar el estudio con exámenes de las fecas para bacterias patógenas, parásitos y proctosigmoidoscopía. Es importante reconocer las situaciones comunes que predisponen a infecciones específicas.”
Así mismo, en cuanto al Tratamiento de la diarrea:
Si los síntomas son intensos o duran más de 48 horas, pueden examinarse muestras de las heces buscando la presencia de glóbulos blancos y de bacterias, virus o parásitos. También puede ayudar a identificar la causa el análisis de los vómitos, los alimentos o la sangre.

Si los síntomas persisten más de algunos días, el médico puede tener que examinar el intestino grueso con una colonoscopía para descartar una colitis ulcerosa o una disentería amebiana (amebiasis) u otra causa existente.

Lo primero que hay que hacer es no dejar que el paciente se deshidrate, por lo tanto, el primer paso en el tratamiento debe ser reponer volumen con cualquier solución de rehidratación disponible, tanto en menores como en adultos. Si los vómitos son intensos, el médico puede administrar una inyección o prescribir supositorios. “


Observa quien aquí suscribe; que la patología presentada por el imputado según examen medico forense de fecha 09 de Junio del 2016, el imputado no presenta ninguna enfermedad que pueda considerarse que esta en peligro su vida; presentando solo síndrome diarreico, el cual fue atendido y controlado por los médicos adscritos a la emergencia del hospital Alfredo van Grieken de coro, tal como consta en informe de experticia medico legal; que esta es una enfermedad multifactorial ocasionada (por ingesta de alimentos, agua o bebidas, virus, bacterias o presencia de parasitosis )… Sin recidiva, siempre y cuando se determine por medio de estudios paraclinicos (coproanalisis o examen de heces), y estudios especiales que pueden determinar el diagnostico correcto y se consolide con el tratamiento medico especifico para la misma. Haciendo la salvedad que el paciente se le recomienda hidratación oral con finalidad de evitar la deshidratación cual es la posible complicación frecuente del síndrome diarreico. Según las recomendaciones aportadas por la medico experta adscrita a este circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer dra Naimilet Reyes; Quedando pendiente estudios de infectología e inmunológico para descarte de enfermedad retroviral.
Ahora bien; Sobre dicha solicitud considera esta Juzgadora, que en todo proceso cualquiera sea su naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.


En relación a ello; el doctrinario ASENCIO MELLADO en relación a los fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.
Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, y asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.

Nuestro legislador ha considerado que a los fines de solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, que son las siguientes: “1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 242 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis…”, con lo cual podemos afirmar que a los fines de que sea dictada una medida cautelar sustitutiva, deben encontrarse satisfechos los mismos extremos que para dictar una privación judicial preventiva de Libertad, pero que por las circunstancias del caso se pueda ver satisfecha con una medida menos extrema, pero siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada que como se indicara ut supra, debe impedir la fuga del imputado, y de impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas.

Estas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: 1) Instrumentalidad; 2) Provisionalidad; 3) Variabilidad o regla “Rebus sic stantibus”; 4) Jurisdiccionalidad.

Las medidas cautelares son instrumentales, porque ellas no son un fin en si mismas, sino que atienden a garantizar la ejecución definitiva del fallo sobre el fondo del asunto, y su necesidad radica en la necesidad de tiempo para la tramitación del proceso y posterior culminación.
Son provisionales porque las mismas tienen una duración limitada en el tiempo, comprendido este entre el tiempo en que son decretadas y el momento en que se dicta la sentencia definitiva, y delimitada en nuestra legislación en el artículo 230 del texto adjetivo penal, en relación al lapso de dos (02) años, o de cumplimiento de la pena mínima por el delito que está siendo procesado.

Es Jurisdiccional porque sólo pueden los Órganos Jurisdiccionales dictar una medida de coerción personal, atendiendo a la naturaleza de indisponibilidad del derecho a la libertad, y atendiendo al principio de exclusividad jurisdiccional.
El cumplimiento de la regla “rebus sic stantibus”, se encuentra referido a que las providencias cautelares cualquiera sea su naturaleza queda sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición.

En relación a esta ultima característica ASENCIO MELLADO, en relación al contenido y operabilidad de la misma ha indicado:
“…omisis…La regla “rebus sic stantibus” hace referencia a la dependencia de la vigencia de la prisión preventiva en un proceso determinado, de la subsistencia o invariabilidad de las razones y motivos que constituyeron la base de su adopción.

En su virtud, si dichos motivos desaparecen o varían a lo largo de la causa, correlativamente, la medida cautelar ha de sufrir los efectos derivados de tal modificación y, consecuentemente, debe ser levantada o acomodada a la nueva situación…omisis…”. (Subrayado de la Corte).


Atendiendo a esta ultima característica de las medidas de coerción personal, el legislador incluyo en nuestro cuerpo normativo adjetivo penal, los mecanismos para dar cumplimiento estricto a esta especial característica de las medidas de coerción personal como lo son el examen y revisión de la medida contenida en el artículo 250 y la revocatoria de las medidas cautelares por incumplimiento, la primera referida a la situación en la que habiendo cesado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida esta se revoca y cesa toda coerción; y la segunda referida a la situación en la que debido al incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones que asumió al momento en que se le impuso la medida, el juez decide revocar la medida cautelar sustitutiva e imponer una más gravosa.


Ahora bien, la revisión de una medida cautelar corporal dictada en un proceso penal, tiene como finalidad determinar la necesidad del sostenimiento de la medida cautelar verificando si han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, sin que ello implique una actividad contralora de la decisión en la cual se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD , tipificado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en relación al articulo 259 primer aparte ejusdem en relación al artículo 99 del Código Penal, así como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y; para la persecución de dicho delito la acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien estima este Juzgador que hasta la fecha; se desprende de las actas procesales que; Existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano JESUS GREGORY SALAS CHIRINOS es el presunto autor del hecho objeto del presente proceso, y que actualmente no han variado las circunstancias que tomo en cuenta este tribunal para imponer la Medida Privativa tomando en consideración LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:

1- Cursa en el expediente Denuncia, formulada en fecha 17-09-2015, por la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos presuntamente realizados por el ciudadano JESUS SALAS, en la cual expone “Todo comenzó en el mes de noviembre año 2011, tenía 13 años, recibí una solicitud de amistad por el Facebook, de un muchacho que se identificó GREGORY GREGO, que era el nombre de su perfil, yo acepté la solicitud por que vi que teníamos varios amigos en común de Barinas que es de donde soy yo, comenzamos a hablar y en esa oportunidad me dijo que se llamaba GEGRORY JESUS ROBLES RONDON, que tenía 18 años y estudiaba en Caracas, luego de ahí comenzamos a escribirnos por chat y por messenger, para conocernos, al poco tiempo nos dimos los numero de teléfono y comenzamos a hablar vía telefónica, siempre las llamadas eran a partir de las 12 de la noche, como al año de estar hablando él comenzó a tratar de enamorarme para que la relación fuese mas seria, mas que amigos, pero nunca lo hizo formalmente, es decir nunca me pregunto si yo quería ser su novia ni nada, las conversaciones no eran diarias, hablamos unos días y luego estábamos meses sin hablar y luego volvíamos a tener contacto, en una oportunidad me comenzó a pedir que le enviara fotos, al principio yo le enviaba fotos de cuando salia pero luego me pidió fotos más íntimas porque él me decía que una relación no se podía mantener con solo llamadas y mensajes sino que tenía que haber algo mas y de ahí se afincaba para pedirme las fotos íntimas, yo accedí y le envié fotos desnudas como en dos o tres oportunidades, el año pasado en el 2014 yo estaba a mediados de Quinto Año, en los trámites para ingresar a la Universidad, quería estudiar Medicina y entre mis opciones no estaba estudiar en Coro, en esa época volví a tener contacto con GREGORY y me cuenta que esta viviendo en Coro, me hablo de la UNEFM y de la posibilidad de que yo estudiara acá, yo quería en Barquisimeto pero no tuve el índice adecuado por lo que mis profesores me orientaron y me recomendaron que me metiera la opción de la UNEFM, al finalizar todo lo que fue el proceso de OPSU quede asignada aca, no decidí estudiar aquí porque el me lo dijera sino que eso fue lo que me toco luego de hacer todo los tramites de la OPSU, yo le comenté a GREGRORY que me había salido el cupo para acá y él me contestó que ya lo sabía, que me había visto en un listado, me dijo que ahora iba a ser más fácil vernos. A finales del año 2014, en el mes de Diciembre me dice en una llamada telefónica que él no era el muchacho de la foto del perfil de Facebook y que en realidad tenía 28 años, yo me molesté, le dije que no quería saber nada de él e intente cortar la relación, es ahí cuando él comienza a presionarme con las fotos que yo le había enviado, me decía que les iba a enviar las fotos a mis padres y que los llamaría para contarles todo, yo en todo momento mantuve que me quería alejar de él y comienza a amenazarme con mostrar las fotos y yo no le hice caso, me seguía escribiendo. En el mes de enero de este año 2015, yo me mudo para Coro a una residencia ubicada frente al Centro Comercial Costa Azul, porque iba a comenzar el primer semestre de medicina en la UNEFM, él me escribía y estaba pendiente de cuando yo llegue a Coro, me citó en una Panadería que esta cerca de Los Tres Platos, Panadería Los Médanos, yo fui pensando que si lo conocía y compartía con él ese momento dejaría de presionarme, él me saludo como si me conociera de toda la vida, yo me sorprendí al verlo por primera vez porque no era la persona de las fotos que me había enviado, comenzamos a conversar y me pregunta que si quiero ir a comer y luego él me lleva a mi residencia, yo le digo que si y de allí nos fuimos al Restaurant Hispano que queda en la Avenida Los Médanos, estando allí almorzamos normal, al terminar de comer me dice que si quiero ir a Los Médanos a tomar cocada y yo le digo que no porque acabamos de comer y estaba llena, entonces él me dice iríamos a otra parte, le preguntaba a donde y no me decía nada, le dio una dirección al taxista en Las Velitas, yo como era nueva en Coro, no sabía donde quedaba eso, llegamos a su apartamento, al principio estábamos hablando, no había nadie en el apartamento, él ese día intento besarme pero yo lo esquivé, luego comenzó a tocarme mis senos, las piernas, mis partes íntimas también, yo trataba de empujarlo para que no me hiciera eso y él insistía, después de eso me dejo tranquila, yo me fui a mi residencia, él me acompañó hasta la avenida y yo agarré un taxi. Pasaron varias semanas sin vernos pero él me seguía escribiendo, me decía que yo era una ofrecida, que me había ido a ofrecerme en su casa y que pensaba que él con una sola vez se iba a conformar, yo le dije que nunca estuve de acuerdo con que me llevara a su casa ni que me estuviera tocando, le dije que no podía pensar esas cosas, él me comenzó a hablar mal de un amigo de nombre FABIAN RENDON, que era un amigo de Barinas que vivía en mi misma residencia, no le gustaba que yo tuviera amistad con él, pensaba que yo iba al cuarto de Fabián para ofrecérmele y estar con él, comenzaron a pasar cosas en la residencia donde encontré tierra dentro de mi cereal y en mi bolso y GREGORY me decía que había sido Fabián, en otra oportunidad iba caminando por la parada de los Tres Platos con rumbo a mi residencia cuando se me acerco un señor extraño y me dio que me estaban haciendo brujerías en Barinas y cosas así, yo me asusté porque nunca había visto a esa persona, me mantuvo un rato hablando conmigo y luego me dejo ir a la residencia, cuando llego a la habitación me consigo que en el teléfono muchos mensajes de GREGORY preguntándome que donde estaba, que porque no respondía y cosas así, yo como estaba asustada por lo que me acababa de pasar con eses señor, le respondí y le conté lo del señor de la parada y él me dice que está en el Costa Azul, yo fui hasta allá y él me dijo que yo estaba loca, que no le hiciera caso a ese señor y al mismo tiempo me dice que él estaba de acuerdo con lo que me había dicho el señor y que supuestamente lo habían enviado desde Barinas por la misma gente que me estaba haciendo brujería, él desde un principio que nos conocimos me decía que él era una persona que podía saber todo de alguien con ver una foto o fumando, que le bajaban espíritus y cosas así, ese día él me convenció para que fuera a su casa y ahí es cuando comienza a ayudarme para buscar otra residencia porque yo no estaba cómoda donde estaba viviendo, la cocina estaba toda sucia, era muy costosa y me habían pasado cosas extrañas como lo de la tierra en el cereal y en mi bolso, ese día también estaba de cumpleaños el novio de mi mejor amiga que se llama JESÚS SALAS, entonces GREGORY vio cuando yo le estaba escribiendo un mensaje para felicitarlo y me preguntó como que como pensaba yo que se llamaba él, yo le contesto GREGORY JESÚS ROBLES RONDON, porque ese era el nombre con el que yo lo conocía, es cuando él me dice que en realidad se llama JESÚS GREGORY SALAS CHIRINOS, yo en ese momento le pregunto que porque me había dado otro nombre y evadió darme una respuesta, yo me quedé como tres noches en la casa de GREGORY, estando allí no podía dormir, sentía cosas raras en las noches y él me decía que era por lo mismo que me estaban haciendo en Barinas, él me había dicho que vivía con una sobrina que se llama MARIANGELY GIL, que también estudia medicina pero va a mas avanzada pero que no se la pasaba en el apartamento, cuando yo me quede por primera vez en el apartamento dormí con GREGORY en su cama porque en la otra habitación no había ni nada y el otro cuarto era donde dormía la sobrina. Luego de esos tres días GREGORY me consigue residencia en la calle Borregales con calle Sur, cerca de la Iglesia San Antonio, y me ayuda a mudarme, esos días que estuve en su casa él me venía diciendo que no quería que tuviera amistad con FABIAN y que cuando lo viera tenía que decirle que me dejara tranquila, cuando estamos sacando las cosas de la residencia para mudarme, FABIAN sale en su habitación y yo le hablo normal, y como yo no hice lo que me había pedido comenzó a gritarme delante de FABIAN y del señor de la camioneta que me iba a hacer la mudanza, que era un taxista, GREGORY me gritaba “Sheritin si no lo haces tu, lo voy a hacer yo”, yo no le decía nada, solo lo miraba como para que se callara, FABIAN estaba sorprendido por como se puso Gregory y por como estaba yo, por la cara que tenía, terminamos la mudanza de noche, yo estaba cansada, no había arreglado nada y GREGORY me ofrece quedarme en su casa de nuevo, ese día discutimos por lo que había pasado con FABIAN y él me quito el teléfono y le escribió un mensaje a Fabián como si fuera yo diciéndole que no me buscara más y que me dejara tranquila. Al día siguiente cuando quise regresar a la residencia para arreglar las cosas de la mudanza me dice que me dejaría ir solo para que la señora GLORIA que es la dueña de la residencia me viera y que luego me tenía que regresar a su apartamento, yo le dije que me quedaría en la residencia y me dejó ir pero luego me fue a buscar, me dijo que me fuera con él, que en su casa iba a estar mas tranquila y que él era la única persona que me podía ayudar y yo le dije que me quería quedar en la residencia y vivir sola como lo venía haciendo, entonces me dijo que agarrara lo que necesitara y que en su casa hablábamos entonces me fui con él. Al llegar a su casa hablamos y me dijo que me tenía que quedar unos días con él mientras las cosas pasaban y él arreglaba todo, refiriéndose a las supuestas brujerías que me estaban haciendo, a los días, en uno de mis tantos intentos de irme de la del apartamento, estábamos en su cuarto discutiendo, yo estaba sentada en la cama y él por la misma discusión se colocó encima de mi y comenzó a desnudarme, yo estaba acostaba boca arriba y él encima de mi, me colocó los brazos hacia arriba y me sostenía por las muñecas, me gritaba “pídeme que te lo haga, pídeme que te lo haga”, yo estaba llorando, le decía que no, él me apretaba fuerte, “dime que si dime que si”, y me penetró, luego que terminó me dijo que no me preocupara que no quedaría embarazada porque no había acabado dentro, yo lo primero que hice fue bañarme e intenté agarrar mis cosas para irme pero él lo impidió, cuando iba por el pasillo me agarró del bolso y me halaba para que volviera al apartamento, luego de eso prácticamente yo estaba viviendo con él, solo me dejaba ir a la residencia solo por días para que me vieran y yo buscara lo que necesitaba, siempre estaba amargado, me insultaba si encontraba alguna conversación en el teléfono, controlaba todo lo que yo hacía y le decía a mi mamá, me pedía que le dijera mi mamá que estaba en el apartamento por MARIANGELY para lavar y que él no estaba, si decía algo demás me decía que tenía que consultar con él lo que iba a decir, cuando intentaba irme se quedaba con mi laptop o con las cosas de la universidad para que tuviera que volver y si me iba y no volvía me buscaba y me amenazaba con exhibir las fotos si no volvía o con que tenía que dejar de estudiar y regresar a Barinas, a veces me decía que eran la ultima semana que iba a estar en su casa y que luego me dejaría ir pero todo era mentira cuando pasaba la semana no me dejaba volver a mi residencia, después de la primera vez que me obligo a tener relaciones sexuales volvió a hacerlo en varias oportunidades más, yo por temor dejaba que él hiciera todo, a veces detenía cuando veía que yo lloraba mucho, a veces intentaba estimularme de otra manera, como con su mano para que yo sintiera algún tipo de placer pero yo no lo dejaba, siempre se molestaba cuando tenía que hacer alguna actividad en la universidad en grupo, no dejaba que tuviera amigos hombres y siempre controlaba mi teléfono, lo que escribía o con quien hablaba. Los primeros días de junio de este año , yo tenías presentar dos exámenes en la universidad, en la mañana fui a clases y presenté el primero, al mediodía volví al apartamento y GREGORY me había dicho que me quedara tranquila que el examen de la tarde no iba porque él ya había hecho todo para que no lo hiciera, cuando el profesor publico en la pagina de facebook que si iba el examen él se molestó y decía que era culpa mía que no funcionara lo que había hecho por mi preocupación y me dijo que como alumnos debíamos reclamarle al profesor, yo le dije que no iba a reclamar nada y entonces me dijo que él iba a reclamar yo le dije que quién era él para hacer so y se molestó más, me insultó, me dijo que yo era una cualquiera, que me metía con cualquier hombre, fue ahí que agarré mis cosas y me fui en un taxi, llegue primero a la residencia para dejar lo poco que pude sacar del apartamento, y de ahí fui a la universidad a presentar mi examen, al salir de la universidad volví a la residencia y esa semana él no fue a buscarme solo me escribía mensajes para vernos, yo a veces contestaba y a veces no, siempre me amenazaba con mostrar las fotos, con ir hasta la residencia y formar un escándalo para que la señora me corriera, me decía que tenía que pagarle todo lo que supuestamente él había gastado en mi, yo le contestaba que me diera cantidad y en una oportunidad recuerdo que me dijo que eran 18 mil bolívares, y luego me decía que quería una parte X día o no sino publicaba las fotos, como una semana después que me fui de su apartamento nos pusimos de acuerdo para vernos en el Centro Comercial Punta del Sol para regresarme las cosas que habían quedado en el apartamento, pero cuando llegue al lugar acordado vi que no tenía nada entonces me regresé y salí caminando por la Manaure y él me venía siguiendo, me alcanzó cerca de mi residencia en la Plaza que esta por la Iglesia San Antonio, me dijo que para devolverme mis cosas mis papás se tenían que venir de Barinas a buscarlas, días después, un domingo yo iba a misa con mi amiga FRANCELIA JUSTO quien vive cerca de mi residencia, al salir de misa él estaba al lado de la parada mi amiga se despidió de mi y se fue a su residencia, yo me quedé con GREGORY, comenzamos a discutir allí mismo en la parada, me quitó las llaves para que no me fuera a mi residencia, forcejeamos, yo logré quitarle las llaves diciéndole que mi mama se preocuparía si no le escribía, comencé a caminar a mi residencia, él me perseguía, como no le hacía caso me agarró por los brazos fuerte, me decía que estaba poseída, me pone el dedo en la frente y me empuja, eso me molestó mucho y yo lo empujo,él quita los lentes, yo lo comienzo a empujar y como a golpear para que me regrese los lentes, ya en ese momento estaba frente a la residencia y cuando estamos forcejeando llega mi compañera de residencia ANTONIETA no me se el apellido, y me grita que qué estaba pasando y en cuanto ella abre el portón yo aprovecho de entrar, estaba llorando y me encerré en la habitación sin contarle nada a ANTONIETA, esa noche llamo a mi amigo VICTOR SIMANCAS, que vive en Barinas y le cuento todo lo que estaba pasando, él me dice que le contara a mi mamá y que podía venir hasta Coro para ayudarme con todo esto, pero yo le dije que no, entonces me insistió mucho para que yo hablara con mis padres, luego de eso GREGORY y yo logramos ponernos de acuerdo para vernos nuevamente en el Centro Comercial Punta del Sol para entregarme las cosas que había dejado en su casa, en esa oportunidad me entregó algunas de mis cosas incluidos mis lentes, pero faltaban otras entonces me dijo que esas me las entregaría cuando mis padres vinieran a Coro. Luego de eso no nos vimos mas hasta que ya cuando estaba finalizando los exámenes de la Universidad me dice que me va a regresar el resto de mis cosas, le dije que me esperara en el Castillito, en la avenida Manaure, ahí GREGORY me propone que pasara un ultimo fin de semana con él y como me negué me llevé a un cyber y me mostro las fotos mías que tenía guardadas en un pen drive y también que tenía el correo electrónico de mis padres, pero aun así yo no accedí a irme con él, yo me fui y el me persiguió hasta la residencia, me amenazó con que recibiría una llamada donde me decían que mi ahijado Diego, de 1 año de edad, iba a caer gravemente enfermo, de ahí no nos vimos más. Él se enteró que en Julio cuando terminamos todo el semestre, fui a un paseo a la playa con los amigos de la universidad y por mensajes de texto me decía que iría hasta la playa y a todos los iba a meter preso, yo igual fui al paseo y nada paso, tres días después de eso me fui a Barinas, y no tuve mas contacto con él mas o menos como por dos semanas, subí a mi Instragram una foto con mi hermano quien se iba a un campeonato de béisbol, y GREGORY me vuelve a escribir pidiéndome explicaciones de porque no le había escrito y yo le contestaba poco, a los días es cuando me hackean los perfiles de Facebook y de Instagram porque me cambiaron las contraseñas y los correos que tenían , entonces yo le pregunto por Whatsapp a GREGORY que si había sido él y él me lo confirmó, me dijo que tenía tiempo para todos y no para él, me decía que tenía que demostrarle que yo no buscaba a muchachos solo por su físico o por interés y tenía que mostrarle una relación que no fuese fingida, porque él en su mente pensaba que yo estaba a gusto con él pero por momentos sabía que yo fingía entonces me decía que yo tenía que probarle que no estaba fingiendo para que él no subiera las fotos, esos días me llamaba todas las noches, yo le decían que estaba tomando medicamentos para dormir y que por eso no le respondía, mi mamá estaba de viaje con mi hermano por el campeonato de béisbol y yo trataba de que él me dejara tranquila porque necesitaba dormir, yo intentaba seguirle la corriente dando chance de que mi mamá llegara para contarle lo que pasaba, cuando mi mamá llegó del campeonato era un día jueves, en el mes de agosto de este año, yo deje que pasara ese fin de semana y el miércoles de la semana siguiente logré hablar con ella y le conté parte de lo que me estaba pasando, el día sábado, hablamos con mi papá para que también supiera lo que estaba pasando, ese mismo sábado yo cambié mi línea de teléfono, el día domingo hablamos con mi tía KATERIN ROMERO y a partir de allí no he vuelto a tener contacto con GREGORY, por ningún medio sin embargo él me ha enviado varios correos electrónicos de su cuenta y de otros que él ha creado con mi nombre, ha subido varias imágenes a mi Instragram y a mi Facebook y a través del Chat de Facebook de mi perfil contactó a mi amigo VICTOR SIMANCAS y sostuvo una conversación con él.”


2- Cursa en el expediente Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por la ciudadana KATERIN DEL VALLE ROMERO MORON, ante la sede del Despacho Fiscal,
3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por la ciudadana KARLIANA AUXILIADORA ROMERO MORON, rendida por ante la sede del Despacho Fiscal, mediante

4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por el ciudadano CHERIFF EL YUSSIF KASEM CASTILLO, rendida por ante la sede del Despacho Fiscal,
5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por el ciudadano VICTOR ANDRES SIMANCAS PERNALETE, por ante la sede del Despacho Fiscal, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Yo vine a declarar respecto a la situación que presenta SHERITIN KASEM, a quien conocí en Barinas hace cuatro años, somos de alla, y para ese entonces recuerdo que ella me comentó que tenia alrededor de 8 meses tratando con un adolescente llamado Gregory que vivía en Caracas, ella no me dio detalles, yo la conocí físicamente por medio de un amigo y la relación de amistad fluyo por medio del Messenger, en la primera conversación surgió el tema del joven llamado GREGORY por motivo de una discusión que tenia con el mismo por MESSENGER, de allí para aca no supe nada mas, solo de la relación que tenia, la cual no se si era de amistad o de noviazgo ya que ellos no se habían visto personalmente, fue como una relación virtual, en enero de este año SHERITIN me comenta via WHATSAPP que el joven GREGORY le había dicho que no tenia la edad que anteriormente le había dicho sino que tenia un poco mas, en ese momento yo me molesto y le digo a ella que eso podía ser peligroso porque ella se venia a estudiar Medicina y discutimos porque ya el muchacho era un tipo y estaba verdaderamente en Coro Estado Falcón, ella me dice que el sueño de ella era estudiar Medicina, y que no lo dejaría por un loco que ni siquiera sabia su edad, al final ella se vino no tuvimos contacto por un tiempo hasta semana santa que ella me aviso vía WHATSAPP que estaba en Barinas, nos vimos un dia antes de que ella se viniera, aparentemente estaba todo bien, la verdad la vi normal, al otro dia se vino para Coro y siempre tuvimos contacto, lo retomamos, pero no tocábamos el tema de GREGORY ya que yo le pedí en Enero de este año que no me hablara nada mas de el porque el siempre salia con sorpresas como lo de la edad que le dijo dos veces una edad que no tenia hasta que le dice que es un hombre mayor, también porque solía andar con varias chamas, y SHERITIN se daba mucha mala vida por esas cosas y eso me fastidiaba, porque era un chamo que ni siquiera conocía físicamente. El dia martes 26 de mayo yo le conté que iba a AMAZONAS a presentarme en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y ella entro como en crisis porque le hable de que no tendríamos contacto no se que tanto tiempo, ademas que estaría lejos de Barinas y quizá cuando ella fuera yo no estaría alla para vernos, en ese momento note que algo no estaba bien porque le afectó, sin embargo cuando me iba a amazonas mantuvimos contacto, hasta el momento que me quitaran el teléfono en el Batallón, el viernes 22-05-2015 como a las 12:30 minutos del mediodía, la llamé para comentarle que me iban a ingresar al sistema en la VICTOR ANDRES SIMANCAS PERNALETE tarde y luego de eso no habría marcha atrás, ella me aconsejo, me apoyó, a pesar de que íbamos a estar mas distante de lo que ya estábamos, el mismo viernes a las 06:00 de la tarde le escribí vía mensajes de texto que me regresaba a Barinas porque me detectaron una hernia en el testículo derecho, sentí su alegría en lo que me respondió pero no recuerdo lo que me respondió, llegue a Barinas el domingo 24-05-2015 a la 01:00 horas de las madrugada, continuamos el contacto, a los 15 o 20 días de llegar a Barinas ella me habló de un tema que debíamos tratar cuando ella regresara de Coro, porque era algo delicado, de momento le insistí que me lo dijera de una vez, pero me dijo que estaba en pruebas y necesitaba concentrarse, la comprendí, el 21 de junio de este año, a las 10:30 de la noche ella me llamó hablamos un rato de cualquier cosa y luego me dijo que debíamos hablar del tema delicado antes mencionado, me dijo que no sabia como dar inicio a lo que quería decirme, entonces le dije que a veces es mejor contar lo peor primero y luego dar la explicación, porque de esa manera es mas fácil liberarse uno mismo, ella me pregunto si recordaba a GREGORY, y que si recordaba lo que habíamos hablado en Enero sobre la edad de el, yo le respondí que si lo recordaba, sentí que algo malo estaba sucediendo, ella me dijo que esa persona no era un poco mayor como lo había dicho sino bastante mayor, me dijo que habían pasado muchas cosas y que ella habia estado haciendo muchas cosas en contra de su voluntad, ella en ese momento estaba llorando, le pregunte que pasaba, ella me dijo que le había tocado vivir con el 4 meses, y que cuando nos habíamos visto en Semana Santa ya eso estaba pasando, el la amenazaba con contarle algunas cosas a los padres de ella, no se que cosas, no las recuerdo, yo le pregunte que cosas había hecho ella no me dio detalles, le pregunte que si había estado con el, lloro mucho y me dijo que si, le pregunte cuantas veces y me dijo que una sola vez en el apartamento de el que queda en las Velitas, agregó también que se sentía muy mal, que sentía asco de si misma, se odiaba pero que mas lo odiaba a él, y me decía que tenia miedo que yo me decepcionara de ella por lo que me decía, yo le dije que eso no pasaría que todo iba a estar bien, le prometí que no le iba a hacer preguntas ma adelante sobre el tema para contribuir con el tormento que ya llevaba por si misma, en ese momento solo me preocupe por ella y porque calmara su angustia, ya para este momento ella estaba viviendo en la segunda residencia en la Av Manaure, calle Borregales con Sur, cerca de la Iglesia San Antonio, también me contó que ese mismo dia 21-06-2015 ella estaba en la Iglesia y cuando salió el la estaba esperando afuera, ellos discutieron porque ella ya estaba harta de sus amenazas durante los últimos cuatro meses, al punto que tuvo que cachetearlo porque le estaba faltando el respeto verbalmente, ese dia el le quitó los lentes de manera de que hubiese posibilidad de volverse a ver, lo cierto es que del 21 de junio al 01 de septiembre de este año el la estuvo amenazando con enviar al correo del papa unas fotos intimas que bajo las mismas amenazas anteriores GREGORY se las había tomado, desde ese 21 de junio el se desapreció hasta el 25-06-2015, que fue el ultimo dia que ella se quedo con el en su apartamento, luego de eso el dia 26-06-2015 ella se fue y no volvió mas a ese lugar (apartamento). Luego de todo eso se citaron unas tres o cuatro veces siempre en lugares públicos para que el le entregara sus cosas, ese era el motivo del encuentro, en dos ocasiones GREGORY no le llevo nada, de manera que ella solo le daba la espalda y se iba, y el se iba detrás de ella, según lo que ella me cuenta, a la fina el le devolvió los lentes y quedaron otra cosas pendiente que el no quiso entregarle, lo cual era una ropa y una cocina eléctrica que supuestamente le estaba arreglando, un dia ella me contó que el le estaba cobrando todos los gastos que había hecho en ella, yo le pregunte de que dinero hablaba y ella me dijo que no se trataba de gran cosa, que era solo de taxis que el le pagaba para que fuera a la residencia, la vieran alla, y se regresaba. Ella me contó que el le revisaba el teléfono, y veía nuestra conversación y se molestaba, y era un tema de discusión frecuente, para el tipo ella era su pareja pero para ella era un tormento y siempre estuvo alli bajo amenazas, ella nunca lo quiso, y no quiso llegara todo esto, lo digo porque ella es una niña de casa y siempre ha sido muy seria y se que su pensar era venir a estudiar porque era su sueño. También me contó que un dia el le prestó un pendrive a ella y cuando ella lo abrió en casa de su amiga observó fotos de mujeres desnudas, y que eran fotos reales, ella le pregunto que porque tenia eso, y el le respondió que esas eran mujeres con problemas de conducta por droga y prostitución y su trabajo era investigar la causa de eso, ella me dijo que en el computador de el había conseguido la foto que el utilizo de perfil cuando se conocieron que era la de un joven adolescente, incluso fotos desnudos del el mismo muchacho joven, y ella le pregunta quien era el y porque lo tenia allí y el le respondió que anteriormente el le había hecho un favor a el y que ese muchacho le debía la vida, y por eso le facilitó esas fotos, un dia le pregunté como paso todo, ella me dijo que cuando llegó en enero a Coro, ellos se encontraron, no se donde, fueron a almorzar, luego le dijo para ir a otro sitio, ella aceptó, y al final la llevo para el apartamento de el, el le dijo que iba a buscar algo, allí el intentó besarla y tocarla y ella no se dejó. Yo le pregunte a ella que edad tenia GREGORY, ella me contesto que el le había dicho que tenia 30 años, pero obviamente aparentaba mas, me dijo que era chiquito, muy feo, y cojo, le pedí que me pasara el facebook real de GREGORY, ella me dijo que el nombre era muy extraño y que luego me lo pasaba, ciertamente me lo envió y era Jesus S Js G Ch. Ella solía enviarme captures de algunos mensajes que el le enviaba que decían que con su actitud no iba a llegar a ningún lado, y que iba a destruir a su familia, todo eso se lo decía en base a que ella se fue de su apartamento y no quería volver, ella lo rechazaba y despreciaba, el estaba como obsesionado con ella, a raíz de eso captures fue que obtuve el numero de el, sin embargo no hice nada al respecto, los mensajes que le enviaba siempre eran lo mismo, que se fuera para Barinas que dejara sus estudios, que mostraría las fotos y siempre le insinuaba que ella al final acudiría a el. Yo le pregunte a SHERITIN como paso lo del acto sexual, y ella me dijo que el siempre lo intentó muchas veces pero ella no lo permitía, una noche, el se le montó encima y con las mismas piernas de el abrió las piernas de ella, ella me cuenta que quedo inmóvil, y el la iba penetrar y ella le pedía que no lo hiciera, sin embargo lo hizo, me dijo que en si no sentía nada y que ni siquiera le veía la cara porque el estaba enfocado en inmovilizarla para poderla penetrar via vaginal, ella solo sentía sus lagrimas caer, no me dijo si sintió dolor, pero si que tenia el pene pequeño, ya que una vez vía mensaje de texto GREGORY le pregunto a SHERITIN que como se había sentido con el porque seguramente con los chamos que antes había estado tiene el pene mas grande, o sea afirmando que el tiene un pene pequeño y omitiendo que el violó su inocencia y que ella antes no había estado con nadie mas, ella me dijo que cuando se fue a bañar esa misma noche en el apartamento de el hubo sangre, proveniente de su vagina, y que ella sentía asco de si misma, tardo mas bañándose que lo que tardo el acto sexual, de hecho me dijo que en el colchón de el debe haber sangre porque ella la vio, eso ocurrió aproximadamente en marzo, aunque ella me había dicho en principio que solo ocurrió una sola vez, luego de ella contarle a sus padres me dijo que habían sido varias veces. Un dia que estaba junto a Sheritin en Barinas, recibí un mensaje de el vía facebook a través del facebook de ella, ya que el le hackeó las cuentas de facebook e instagram, en esos mensajes el me decía “acepte la solicitud que quiero que vea algo que todos verán pero quiero que usted sea el primero”, yo lo acepte y le respondí quien eres y que será, en si en esa conversación el lo que quería era utilizarme para que yo le dijera a ella que acudiera a el, que lo llamara, yo lo que hice fue seguirle la corriente y hacerme el loco de que no sabia que era lo que pasaba, sin embargo el no dejaba de hablarme de un problema en el que ella estaba metida y que la única solución seria buscándolo a el porque el tiene algunas cosas en sus manos que el asegura que podrían arruinarle vida. Nunca me dijo quien era ni porque en si hacia esto, yo le insinué en algún momento que lo hacia por venganza o la odiaba a ella y el me lo negó, el insistía que el era el único que podía ayudarla porque supuestamente en Barinas todos querían verla derrotada…”.

6.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Psicólogo JOSE ACOSTA, Medico Psiquiatra-Psicoterapeuta, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual consta: “...IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: EPISODIO AFECTIVO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO MODERADO REACTIVO...”

7.- Estudio Citopatologico Forense, suscrito en fecha 08-09-2015, por el Anatomopatologo MARIA HILBA MONTILLA, medico del Hospital Privado San Juan de Barinas, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual se deja constancia: “...DIAGNOSTICO: CAMBIOS CELULARES REACTIVOS ASOCIADOS A INFLAMACIÓN SEVERA BETHESDA. ELEMENTOS MICOTICOS DE CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS COMPATIBLES CON CANDIDA, MODERADA INFECCIÓN BACTERIANA ESPECIFICA...”

8.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Ginecológico ano rectal N° 356-1118-2718-15, suscrita en fecha 18-09-2015, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “..Conclusión: Desfloración antigua no pudiéndose precisar fecha de consumación, ano recta normal…”

9.- Informe Evaluación De Psicológica, suscrito en fecha 21-09-2015, por la Psicóloga CRUZ MARBELLA AREVALO Adscrita a la Unidad de atención a la Victima, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual se deja constancia: “…la evaluada presenta rasgos asociados a episodio depresivo moderado acompañado de ansiedad, inseguridad, retraimiento, sentimientos de deficiencia y debilidad, lo que le afecta su salud, área escolar y familiar. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: EPISODIO DEPRESIVO MODERADO...”

10.- Copia simple de Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral, de la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, se evidencia fecha de nacimiento 27-10-2009 y que los presentantes son el ciudadano CHERIFF EL YUSSIF KASEM CASTILLO y KARLIANA AUXILIADORA ROMERO DE KASEM.

11.- Informe Experticia social, suscrito por los funcionarios TRABAJADOR SOCIAL ARNALDO PERDOMO Y PSICÓLOGA DAYANA ALFARO SALAS, de fecha 15 de Octubre del 2015 adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención de Víctimas Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, practicada a la ADOLESCENTE S.K.M. donde se deja constancia entre otras cosas: “ la adolescente comunica que el denunciado abuso sexualmente (penetración vaginal) de ella, cuando aun era virgen, sin su consentimiento, lo cual hizo bajo sugestión, engaño, amenaza y utilizando la fuerza física…..”

12- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 29-01-2016, por los funcionarios actuantes INSPECTOR AGREGADO CARLOS SANCHEZ, INSPECTOR JOSE ARTEGA, DETECTIVE JOHAN GOMEZ, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, DETECTIVE JOSE OLIVARES, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ; en la cual deja constancia que se traslado hasta la Urbanización las velitas, bloque 36, piso 03, apartamento 12-05 de la ciudad de Coro Estado Falcón, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero 1CV-001-2016 de fecha 25-01-2016, emanada del tribunal primero de control de delitos de violencia contra la mujer; siendo atendidos por el ciudadano JESUS GREGORY SALAS CHIRINOS, 12.178.214; quien fue impuesto del contenido de la respectiva orden; quien les permitió revisar su domicilio en compañía de dos testigos; así mismos se dejo constancia que las instalaciones de la vivienda se colecto los siguiente evidencias: siete equipos electrónicos tipo teléfonos móviles (celulares) de varias marcas y colores, un equipo electrónico tipo computador personal portátil tipo tabla y un computador de mesa compuesto por su CPU, pantalla teclado Y MOUSE, así como también varias prendas de vestir para uso femenino de diferentes tallas marcas y colores el cual fueron fijados colectados y preservados. Asi mismo impusieron al ciudadano JESUS GREGORY SALAS del contenido de la orden de aprehensión.

13- Acta de Inspección Técnica S/N, suscrita por INSPECTOR AGREGADO CARLOS SANCHEZ, INSPECTOR JOSE ARTEGA, DETECTIVE JOHAN GOMEZ, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, DETECTIVE JOSE OLIVARES, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “Urbanización las velitas, bloque 36, piso 03, apartamento 12-05 de la ciudad de Coro Estado Falcón”, sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida..... así mismo en una de las habitaciones se logro colectar ; siete equipos electrónicos tipo teléfonos móviles (celulares) de varias marcas y colores, un equipo electrónico tipo computador personal portátil tipo tabla y un computador de mesa compuesto por su CPU, pantalla teclado Y mouse, así como también varias prendas de vestir para uso femenino de diferentes tallas marcas y colores ”.

14- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, mediante el cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas donde consta distintas prendas de vestir de dama: un blumer denominado bikini color rosado, un blumer denominado cachetero, marca very sexy color morado, una blusa color azul sin marca aparente, una blusa olor rosado marca hot product talla L; una blusa color negro, sin marca aparente donde se lee animal life, una chemisse color amarillo marca colibrí 2000, donde se lee UNEFM, una blusa color rosada marca manzana, un bikini color morado sin marca aparente, una blusa color fucsia sin marca donde se lee LOVE, un blumer color negro y morada sin marca aparente, un sostén color azul marca calvin klein, un sostén color varios sin marca aparente, un juego de trajes d véanlos, un pantalón jeans color azul….”

15- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, mediante el cual se deja constancia de evidencias físicas colectadas: una computadora marca Samsung tipo mesa color gris y negro serial HA17H9NL869602B, un CPU MARCA LG color negro sin serial aparente, un teclado color negro marca lenovo serial 74100018NF provisto de un Mouse de color negro; una tablet color negro marca lenovo, serial IMEI 862589028465523 SERIAL BATERIA HB048XZU 62 provisto de un chip linea digitel; un pendrive color gris de 2gb; una computadora portátil, marca Canaima color blanco y negro, serial JX5100140H53526780 provisto de un teclado color negro
16- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a evidencias de fecha 29 de Enero del 2016, mediante el cual se deja constancia del uso y del estado en que se encuentran los objetos; dejando constancia en el objeto numero 12 “ una prenda de vestir denominada como shemiss de uso femenino elaborada en fibras naturales color amarillo, talla 12, marca colibrí 2000, presentando una inscripción que se lee UNEFM MEDICINA SHERITIN K: KASEM y en la parte posterior una inscripción donde se lee CIENCIA DE LA SALUD MEDICINA ..” entre otras prendas y objeto de uso femenino.

En conclusión, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente todas las cuales se describen ut supra, se evidencia que el cuadro patológico presentado por el imputado up supra descrito no ameritan un cambio de reclusión en su lugar de domicilio, ya que dicha patología puede ser tratada y controlada médicamente, mediante el chequeo periódico de médicos especialistas y asi de esta forma garantizar el derecho a la salud y a la vida; así mismo; observa esta juzgadora que presuntamente según los elementos de convicción que cursan al expediente; que se han cometido uno o varios hechos punibles precalificados por el Ministerio Público en esta fase investigativa del proceso, como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en armonía con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE S.K.K.R, (IDENTIDAD OMITIDA) cometido presuntamente por el imputado ciudadano JESUS GREGORY SALAS CHIRINOS. Por último observando de la denuncia de la victima que los hechos ocurrieron presuntamente en los años 2013, 2014, 2015; es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1º del Articulo 236 del Código Orgánica Procesal Penal. Y así se decide.



“… 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:

1- Cursa en el expediente Denuncia, formulada en fecha 17-09-2015, por la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos presuntamente realizados por el ciudadano JESUS SALAS, 8 ya descritos)


2- Cursa en el expediente Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por la ciudadana KATERIN DEL VALLE ROMERO MORON, ante la sede del Despacho Fiscal.

3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por la ciudadana KARLIANA AUXILIADORA ROMERO MORON, rendida por ante la sede del Despacho Fiscal,
4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por el ciudadano CHERIFF EL YUSSIF KASEM CASTILLO, rendida por ante la sede del Despacho Fiscal, mediante
5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 18-09-2015, por el ciudadano VICTOR ANDRES SIMANCAS PERNALETE, por ante la sede del Despacho Fiscal

6.- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Psicólogo JOSE ACOSTA, Medico Psiquiatra-Psicoterapeuta, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual consta: “...IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: EPISODIO AFECTIVO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO MODERADO REACTIVO...”

7.- Estudio Citopatologico Forense, suscrito en fecha 08-09-2015, por el Anatomopatologo MARIA HILBA MONTILLA, medico del Hospital Privado San Juan de Barinas, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual se deja constancia: “...DIAGNOSTICO: CAMBIOS CELULARES REACTIVOS ASOCIADOS A INFLAMACIÓN SEVERA BETHESDA. ELEMENTOS MICOTICOS DE CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS COMPATIBLES CON CANDIDA, MODERADA INFECCIÓN BACTERIANA ESPECIFICA...”

8.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Ginecológico ano rectal N° 356-1118-2718-15, suscrita en fecha 18-09-2015, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “..Conclusión: Desfloración antigua no pudiéndose precisar fecha de consumación, ano recta normal…”

9.- Informe Evaluación De Psicológica, suscrito en fecha 21-09-2015, por la Psicóloga CRUZ MARBELLA AREVALO Adscrita a la Unidad de atención a la Victima, practicado a la víctima S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el cual se deja constancia: “…la evaluada presenta rasgos asociados a episodio depresivo moderado acompañado de ansiedad, inseguridad, retraimiento, sentimientos de deficiencia y debilidad, lo que le afecta su salud, área escolar y familiar. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: EPISODIO DEPRESIVO MODERADO...”

10.- Copia simple de Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral, de la adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, se evidencia fecha de nacimiento 27-10-2009 y que los presentantes son el ciudadano CHERIFF EL YUSSIF KASEM CASTILLO y KARLIANA AUXILIADORA ROMERO DE KASEM.

11.- Informe Experticia social, suscrito por los funcionarios TRABAJADOR SOCIAL ARNALDO PERDOMO Y PSICÓLOGA DAYANA ALFARO SALAS, de fecha 15 de Octubre del 2015 adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención de Víctimas Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, practicada a la ADOLESCENTE S.K.M. donde se deja constancia entre otras cosas: “ la adolescente comunica que el denunciado abuso sexualmente (penetración vaginal) de ella, cuando aun era virgen, sin su consentimiento, lo cual hizo bajo sugestión, engaño, amenaza y utilizando la fuerza física…..”

12- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 29-01-2016, por los funcionarios actuantes INSPECTOR AGREGADO CARLOS SANCHEZ, INSPECTOR JOSE ARTEGA, DETECTIVE JOHAN GOMEZ, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, DETECTIVE JOSE OLIVARES, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ.

13- Acta de Inspección Técnica S/N, suscrita por INSPECTOR AGREGADO CARLOS SANCHEZ, INSPECTOR JOSE ARTEGA, DETECTIVE JOHAN GOMEZ, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, DETECTIVE JOSE OLIVARES, DETECTIVE JOSE FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “Urbanización las velitas, bloque 36, piso 03, apartamento 12-05 de la ciudad de Coro Estado Falcón”

14- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, mediante el cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas donde consta distintas prendas de vestir de dama.
15- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, mediante el cual se deja constancia de evidencias físicas colectadas.
16- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a evidencias de fecha 29 de Enero del 2016, mediante el cual se deja constancia del uso y del estado en que se encuentran los objetos; dejando constancia en el objeto numero 12
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numeral 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace presumir en esta juzgadora que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen presuntamente a los hechos denunciados; por lo que estima procedente MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JESUS GREGORY SALAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de La ADOLESCENTE S.K y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL TSJ
Así mismo se observa que el delito por el cual el ciudadano es acusado prevé una pena de 15 a 20 años; al respecto permito señalar nuestra jurisprudencia especial de carácter vinculante de la sala constitucional; de fecha 02 de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; en la cual se dispuso y se cita un extracto de la misma “La Sala precisa este criterio por cuanto, dada la naturaleza de los delitos en materia de violencia contra la mujer, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.”
Por lo que entonces precisa esta juzgadora que actualmente no han variado los elementos de convicción que dieron lugar a la imposición de una medida privativa de libertad en contra del imputado y así se decide.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar a todo evento la salud del imputado de autos; en virtud de la patología presentada por el mismo según informe medico, este tribunal acuerda que el imputado se someta a cuidados Médicos continuos; para lo cual se ordena su valoración una vez a la semana en el centro Hospital Alfredo van Grieken de Coro, debiendo ser aperturado una historia clínica así como garantizarle su atención mediante consultas medicas; así como realizarle seguimiento medico por especialista de Cirugía General y posteriormente a ello, también ser evaluado por un especialista en fisioterapeuta; a fines de que le ordenen el tratamiento adecuado y seguimiento continuo; a fines de mejorar su estado de salud físico y recuperación y asi se decide .
Es por las razones de hecho y de derecho analizado anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada abg JESUS YANEZ; de REVISION DE MEDIDA, ya que la patología presentada por el amputado según experticia medico legal presenta cuadro diarreico y en el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal, para la persecución de dicho delito la acción no se encuentra evidentemente prescrita; Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD que decreto este Tribunal en fecha dos de Febrero del 2016; presentada por los ciudadanos Defensores Privados JESUS YANEZ; en representación del imputado de autos JESUS GREGORY SALAS CHIRINOS identificado en autos.
SEGUNDO: Se acuerda que el imputado se someta a cuidados Médicos continuos; para lo cual se ordena su valoración una vez cada siete días en el centro Hospital de la comunidad penitenciaria de Coro, debiendo ser aperturado una historia clínica así como garantizarle su atención mediante consultas medicas y realizarle seguimiento medico por especialista de Cirugía General y posteriormente a ello, ser evaluado por un especialista en fisioterapia; a fines de que le ordenen el tratamiento adecuado seguimiento y atención continua; a fines de mejorar su estado de salud físico y recuperación; a tales efectos se ordena su traslado los días MARTES y CADA SIETE DIAS por un lapso de 30 días al referido centro hospitalario QUE TIENE SU ASIENTO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO); debiendo recibir las atenciones medicas necesarias. Notifíquese de lo aquí acordado al centro de reclusión, a las partes y CENTRO HOSPITALARIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO.
NOTIFÍQUESE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
JUEZA 1| DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS TVCM
SECRETARIA

ABG MARIA RODRIGUEZ