REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000955
ASUNTO : IP01-S-2011-000955
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba, decretado en Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Abril del 2013, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el Ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°11.140.87, por el delito de VIOLENCIA FISICA con LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN JIMENEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad N°12.681.599.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA con LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia
Por lo que este Tribunal procediendo a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 09 DE ABRIL DEL 2013;por ante este Tribunal; en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso cuyo régimen de prueba fue por el lapso de un (01) año, en donde se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual, patrimonial y psicológicamente a la victima. 2) la obligación de cumplir quinientas (500) horas de trabajo comunitario la secretaria de Equidad de Género de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón bajo la supervisión DESUR.39 la obligación de dictar veinte (20) charlas en la comunidad donde reside o en su área de trabajo (universidad) sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el aval del Concejo Comunal y lista de asistencia de los participantes no menor de quince (15) personas y fotografías. 4) se remite al ciudadano al equipo interdisciplinario a los fines de que el mismo reciba cuatro (04) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer; todo ello por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia,., concatenado con el delito de con LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que riela en el expediente informe de finalización suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón; del que se despre nde que el probacionario cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana quien expone lo siguiente:” desde el días de los hechos no me ha vuelto a agredir de ninguna forma, ni hemos tenido ningún tipo de problemas. Es todo. En este estado la Defensa publica ABG. JORGELIS CASTILLO expone lo siguiente: revisada como ha sido la presente causa y odia la exposición de las partes, se pudo constatar el cumplimiento de las condiciones impuesta por parte del ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL en virtud del cumplimiento de las condiciones a mi defendido aunando a la declaración de la victima solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicito se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano de las condiciones impuestas y lo manifestado por la víctima en esta sala el ministerio público no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del Ciudadano: FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 15.095.072; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7° y 300. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano acusado de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.140.87, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°12.681.599, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese, Publíquese, La presente descion fue publicada dentro del lapso legal previsto en el Articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas, a los fines de excluir al ciudadano JOSE ARRIETA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° ° 11.140.87, de los registros policiales llevados por ante ese organismo, únicamente con relación a los hechos ventilados en el presente asunto IP01-S-2011-000955, y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de MAYO del año dos mil DIESISES (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM
ABG MARIA RODRIGUEZ
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