REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 22 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000076
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2016.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 23/04/2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANNYE ROSARIO RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.462.635, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que ese Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa signada bajo el número 11F20-1315-2011 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JEAN CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.455.697, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“(…) se desprende que los mismos pueden subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, tomando en cuenta el término medio de dicho delito, el cual es de 12 meses a tenor de los dispuesto en el artículo 37 del mismo código; por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal derivada de estos delitos prescriben un lapso de tres (3) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos (17/08/2011) hasta hoy han transcurrido un total de tres (3) años y veintisiete días exactos. En consecuencia esta representación del Ministerio Público considera que en el presente caso ka acción penal se encuentra prescrita y que no se requiere la individualización del autor del hecho punible para aplicar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal ya que esta es de acción pública y transcurrido el lapso de tiempo establecido por la ley, para que opere la prescripción de la acción penal, no tiene el estado en cabeza del Ministerio Público potestad para perseguir al imputado o autor del hecho (…)”
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.455.697, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA (S),
ABG. JANETH VEGAS AMPIEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
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