REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 24 de Mayo de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000434

TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANETH VEGAS AMPIEZ
SECRETARIA: ABG. CARLOS MARTINEZ.

INTERVINIETES EN EL PROCESO:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
VICTIMA: FELIA IVETTE CHIRINO HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ACUSADO: RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA

DELITO:
VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones realizada el día 16 de mayo de 2016, en la causa IP01-S-2014-000434, seguida contra el ciudadano RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.292.672, de profesión u oficio taxista, Técnico superior en Metal Mecánica Naval grado de instrucción, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado Cumbre de Alta vista Calle 6 Casa N° 6 Puerto Cumarebo del estado Falcón teléfono: 04246869601; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELIA IVETTE CHIRINO HERNANDEZ, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:


ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 19 de mayo de 2014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.292.672, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELIA IVETTE CHIRINO HERNANDEZ, y en fecha 11 de septiembre de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de realizar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes no menor de 15 personas por charla y fotografías.
3) La obligación de asistir al la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para de esta jurisdicción.
4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de mayo de 2016, en la que el Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba impuesto al acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 16 de mayo de 2016, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, donde se observa que corre inserto en el folio (99) OFICIO N° MPPS/UTSO/1567/2015, informe de finalización suscrito por el Lic. Marwill Timaure, en su condición de Delegado de Prueba y Abg. Sheila Moreno, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado, quien informa que el acusado RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA “De manera desfavorable ya que se encontraba evadido desde el día 06-11-2014 razón por el cual no cumplió con las condiciones impuesta por el tribunal”.

En este sentido, en el presente caso se ha evidenciado que el acusado de autos RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, NO cumplió en su totalidad con las condiciones impuestas, a pesar que se consta que se presento a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con la obligación impuesta por razones de trabajo y el consejo comunal no avalo su trabajo, siendo que no se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba anteriormente, alegando además la defensa técnica que dicho incumplimiento se debió a motivos no imputables a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima manifestó que él no la ha vuelto a agredir de ninguna forma y por tanto, no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.

Ahora bien, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Sin embargo, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

En consecuencia, el Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento de las otras cuatro obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIA IVETTE CHIRINO HERNANDEZ, imponiéndose las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.

2) La obligación de dictar diez (10) charlas a no menos de 15 personas en cada charla, debiendo consignar lista de asistencia, con el aval del consejo comunal o con la institución donde se ha dictado.

3) la obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión.
4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.292.672, de profesión u oficio taxista, Técnico superior en Metal Mecánica Naval grado de instrucción, domiciliado Cumbre de Alta vista Calle 6 Casa N° 6, Puerto Cumarebo del estado Falcón ; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELIA IVETTE CHIRINO HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.177 debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -
SEGUNDO: Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. La presente decisión se publico dentro del lapso de ley.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA (S)
JANETH VEGAS AMPIEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MARTINEZ.