REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 24 de Mayo de 2015
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000477
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al ciudadano : JORGE JOSE QUERO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.296.478, y domiciliado en el sector Bobare, Calle el sol, casa N° 12, Coro del Estado Falcón, referida a la solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano JORGE JOSE QUERO, no puede subsumirse dentro de ninguno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia.
Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual vindicta pública representada por la Abg. Elvin Navas, pone a disposición al ciudadano JORGE JOSE QUERO, y solicita la libertad plena y sin restricciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, visto que sobre el ciudadano no pesa orden de aprehensión alguna y el mismo tampoco fue aprehendido en flagrancia”. Posteriormente el imputado impuesto del precepto constitucional manifestó: SI querer declarar. Quien expone: “Yo no se por que me detuvieron yo no estoy solicitado por ningún tribunal. Es todo” Por su parte la Defensa pública, en la persona del Abogado Dennys Chirinos, manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita que se envíe copia certificada de la totalidad del expediente a los fines de que se puede apreciar del mismo que nos encontramos bajo una privación ilegítima de libertad por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento ya que el defendido no está solicitado por ningún Tribunal de la republica y no fue detenido de manera flagrante cometiendo algún hecho tipificado por las leyes como punible, es por lo que actuando de mala fe es detenido el defendido, la solicitud que se hace con respecto a que sean enviadas copias cerificadas a la fiscalía superior del estado Falcón es a los fines de que la misma le designe un fiscal de derechos fundamentales al presente caso de que el mismo investigue la privación ilegítima de libertad de la cual fue objeto de manera arbitraria mi defendido.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este tribunal y visto lo manifestado por las partes, se pudo constatar que el ciudadano JORGE JOSE QUERO, no pesa orden de aprehensión alguna emanada de algún Tribunal de este Circuito Judicial.
Observa esta Instancia judicial que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
(…omissis…).
Ahora bien en el presente caso este Tribunal pudo verificar a través de una revisión del sistema Juris 2000 que el ciudadano JORGE JOSE QUERO, no pesa orden de aprehensión alguna emanada de algún Tribunal de este Circuito Judicial.
En el caso concreto este Tribunal de la República observa que, la razón le asiste a la representación del Ministerio Público, toda vez que no se desprende a este estado de la investigación la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal y que amerita la imposición de una medida de coerción personal, sin perjuicio a la continuación de la investigación que desarrolle la Fiscalía del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho la aplicación de la norma constitucional antes señalada y decretar en consecuencia la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JORGE JOSE QUERO, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico SEGUNDO: Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JORGE JOSE QUERO de la cédula de identidad N° V-5.296.478, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma acuerda lo solicitado por la defensa pública y en consecuencia se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Falcón, a los de que aperture la correspondiente investigación haya lugar. Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA (S)
JANETH VEGAS AMPIEZ
EL SECRETARIA
ABG. CARLOS MARTÍNEZ
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