REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2015
AÑOS: 204° Y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-000369

TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. CARLOS MARTÍNEZ H.

IDENTIFICACIÒN DE LOS INTERVINIENTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
VÍCTIMA: DIOSANGEL HERNÁNDEZ PEÑA, Cédula de identidad N° V.- 18.607.437
ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELYS CASTILLO
ACUSADO: RONALD JOSÉ SILVESTRE


SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocación de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se dicto sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Febrero de 2015, en contra del ciudadano: RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Fecha de nacimiento 03/06/1983, portador de la cédula de Identidad Nº V.18.048.535, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre ce Violencia, y artículo 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESUS HERNANDEZ PEÑA y el ESTADO VENEZOLANO.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Fecha de nacimiento 03/06/1983, portador de la cédula de Identidad Nº V.18.048.535 de profesión u Oficio taxista, Residenciado en la calle Jabonería con Iturbe, frente a la urbanización Los Tinajeros, casa N° 180, de color blanca, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de Marzo de 2013, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pone disposición de este Tribunal, al ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, en la misma fecha se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta en contra del ciudadano RONALD JOSÉ SILVESTRE, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESUS HERNANDEZ PEÑA; y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose las medidas cautelar establecidas en el artículo 92 numerales 1y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 90 ejusdem.

En fecha 12 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó acusación en contra de RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, por los delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se realizó la audiencia preliminar el día 22 de octubre de 2013, en la que se decretó al ciudadano RONALD JOSÉ SILVESTRE, plenamente identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, de las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) Esta obligado a realizar ciento cincuenta horas de trabajo comunitario a la orden del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.
4) Mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
5) Reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada cuatro meses ante este Tribunal.

En fecha 19 de Febrero de 2015, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones, dejándose constancia que riela a los folios -104- del expediente, oficio Nº 2517/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y suscrito por La Abogada Sheila Moreno y la Licenciada Jennys Roque Acosta, Coordinadora y Delegada de la Unidad, mediante el cual informa que en relación al ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, que el régimen de prueba finalizó y que dicho ciudadano nunca se presentó ante el Delegado de prueba.

En audiencia la representante del ministerio Público, manifestó que visto que el ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, no ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete la sentencia condenatoria.

Oída la opinión de la Represente del Ministerio Público, el acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra carta magna, manifestó: “Yo no cumplí porque me fui a Mérida a trabajar allá”.

Por su parte la defensa, solicitó se conceda una ampliación a su representado por cuanto el incumplimiento fue debido a razones ajenas a su voluntad.


III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia formulada el día 29 de marzo 2013, ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, por la ciudadana DIOSANGEL HERNÁNDEZ PEÑA, en la que se dejó constancia que la misma manifestó que su pareja de nombre RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, llegó a casa de su abuela, buscándola, pero Ella no Salió de la casa, luego él se fue para la casa de los padres de ella a buscarla y como no la consiguió, comenzó a disparar con un arma de fuego a la fachada de la casa y vociferando que donde estuviera la iba a matar, y que si lo denunciaba la iba ha ir mucho peor por que el no le tiene miedo a la policía.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 22 de octubre 2013, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, imponiéndole las condiciones correspondientes, e informándole acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante La Coordinadora y la Delegada de Prueba de dicha Unidad, informaron que el ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, nunca se presentó ante el delegado de Prueba, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, y el acusado en audiencia manifestó que no cumplió porque se mudo a la ciudad de Mérida por razones de Trabajo; es decir que el imputado no cumplió con las condiciones y no se sometió a la Vigilancia y control del Delegado de Prueba.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva
del imputado, no acudió ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de que el Delegado de prueba supervisará y controlara su régimen de prueba, y el mismo manifestó que no cumplió por cuanto se mudo fuera de la jurisdicción por motivos de trabajo; tomando en consideración la excusa manifestado por el acusado, la cual no justifico, tal como consta en actas, no acudió ante la Unidad Técnica durante el año que correspondía al régimen de prueba, demostrando desinterés en relación al proceso que se le sigue, por lo que considera este tribunal, que no es procedente la ampliación solicita por la Defensora Pública.

V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, nacido en fecha 03/06/83, de oficio Taxista, grado de instrucción 4° año de bachillerato residenciado en calle Iturbe N° 180 frente a la urbanización Los Tinajeros de la ciudad de Coro, en el Municipio Miranda Estado Falcón; por la comisión por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre ce Violencia, y artículo 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESUS HERNANDEZ PEÑA y el ESTADO VENEZOLANO, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de CUATRO (4) AÑOS PRISIÓN, ahora bien en cuanto al delito de AMENAZA, cuya pena aplicable es de DÍEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES de prisión y por aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES y por aplicación del artículo 88 del Código Penal, la pena queda en OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; lo que al hacer la sumatoria de las penas nos da un total de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; y por la admisión de los hechos, conforme a los dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tiene que la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS, un (01) MES y DÍEZ (10) DÍAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revoca de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo. SEGUNDO: Condena al ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, nacido en fecha 03/06/83, de oficio Taxista, grado de instrucción 4° año de bachillerato residenciado en calle Iturbe N° 180 frente a la urbanización Los Tinajeros de la ciudad de Coro, en el Municipio Miranda Estado Falcón, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre ce Violencia, y artículo 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESUS HERNANDEZ PEÑA y el ESTADO VENEZOLANO, a la pena de TRES (03) AÑOS, un (01) MES y DÍEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene laS Medidas de Protección y Seguridad Impuestas a favor de la víctima. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO



EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ H.

RESOLUCIÓN N° PJ0432015000265