El 29 de Marzo de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LOPEZ CLARA HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.776.048, domiciliado en el sector La Madera del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JOSE GUSTAVO ALVAREZ CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.727, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 39-2016, en nomenclatura llevada por este Juzgado; el referido ciudadano expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 23 de Marzo de 1970, la cual corre inserta bajo el Nº 85, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1970, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitora de la siguiente manera: ALFREDA DEL CARMEN JIMENEZ DE LOPEZ, siendo lo correcto OFREDA DEL CARMEN CLARA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- 6.595.429, manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.



Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia
Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 23 de Marzo de 1970, bajo el Nº 85, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1970, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón; 2) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante y Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 29 de Marzo de 2016, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de Abril del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 13/04/2016.
Abierto el Juicio a pruebas, el Ciudadano LOPEZ CLARA HENRY RAFAEL, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 23 de Marzo de 1970, bajo el Nº 85, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1970, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón; 2) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante y Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano LOPEZ CLARA HENRY RAFAEL.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica al Ciudadano LOPEZ CLARA HENRY RAFAEL, asentada en fecha 23 de Marzo de 1970, bajo el Nº 85, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1970, llevados por ante el Registro Civil del Municipio






Autónomo Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitora de la siguiente manera ALFREDA DEL CARMEN JIMENEZ DE LOPEZ, siendo lo correcto OFREDA DEL CARMEN CLARA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- 6.595.429.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a la progenitora del solicitante es el siguiente OFREDA DEL CARMEN CLARA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- - 6.595.429. Así se decide