REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, diez de mayo de dos mil dieciséis.----------------
Años: 206º y 157º
Expediente Nº: 279-2015
Solicitante: MARISABEL CHIRINOS RAMONES
Abogada asistente: NIEVE CRISTINA VALLES
Motivo: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015, la ciudadana MARISABEL CHIRINOS RAMONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.604.390, domiciliada en el sector Yaracal II, calle Principal, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, debidamente asistida por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, INPREABOGADO N° 178.702, en el cual solicita se declare su divorcio, manifestando que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1984 por ante el Registro Civil del Municipio Urbano Los Guayos, con el ciudadano DAMIAN FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.565.273, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexó marcada con la letra “A”, que fijaron como único domicilio conyugal en el sector Yaracal II de la población de Yaracal, calle Principal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ENNYS JESUS FERRER CHIRINOS, MARYS CARMEN FERRER CHIRINOS y ENDYSS JOSÉ FERRER CHIRINOS, todos mayores de edad, como se desprende de copias certificadas de actas de nacimientos que también anexo marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de enero del año dos mil, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por quince años y en vista de que la unión conyugal ha venido sufriendo graves quebrantos, los cuales hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de dicho matrimonio, toda vez que no tiene el propósito de reanudarlo, es que solicita el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil. En cuanto al régimen de bienes, declara que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Solicita que se cite al ciudadano DAMIAN FERRER, en el sector Los Cerritos, Viviendas Rurales, cerca de la Urbanización Paraparal, casa de habitación de la señora María Martínez, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y se comisione al Tribunal competente por el territorio para que practique la respectiva citación. También pide se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por último solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
El 18 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº 279-2015, se acordó la citación del ciudadano DAMIAN FERRER, comisionándose suficientemente al Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución, con sede en Valencia, para practicar la citación del mencionado ciudadano. Se libró Exhorto y se remitió junto con oficio.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal la solicitante, ciudadana MARISABEL CHIRINOS RAMONES, identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, INPREABOGADO N° 178.702 y expuso a través de diligencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la solicitud de divorcio presentada en fecha 14 de agosto de 2015 contra el ciudadano DAMIAN FERRER.
En consecuencia y vista la diligencia estampada por la parte solicitante; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. -----------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:30 am., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. 279-2015
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