REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis----------
Años: 206º y 157º
Expediente Nº: 285-2016
Solicitantes: EDUAR JAVIER ARIAS MELENDEZ y
SANDY BELL GUIROLA BRACHO
Abogado Asistente: ANDRÉS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016, los ciudadanos EDUAR JAVIER ARIAS MELENDEZ y SANDY BELL GUIROLA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-19.789.803 y V-20.131.793 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Bolívar, sector Nuevo Yaracal I, casa sin número y, la segunda sector Nuevo Yaracal II, calle La Alcaldía, casa sin número de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abg. ANDRÉS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 243.457, solicitaron ante este Tribunal se declare su divorcio, manifestando en dicho escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 2007 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 18 y que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Nuevo Yaracal I, avenida Bolívar, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que por divergencias acaecidas dentro de sus vidas en común, aproximadamente desde el mes de enero del año dos mil nueve, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma que lleva mas de cinco años y en vista que sus relaciones conyugales han venido sufriendo graves quebrantos, que hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, es por lo que han convenido de común y mutuo acuerdo solicitar el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Finalmente solicitan al Tribunal que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conducente.
A través de diligencia estampada en fecha 21 de abril de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se agregó dicha diligencia junto con lo consignado al expediente.
En fecha 10 de mayo de 2016 compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó escrito en el cual no hace oposición a la solicitud de divorcio presentada, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el articulo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure, con competencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUAR JAVIER ARIAS MELENDEZ y SANDY BELL GUIROLA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-19.789.803 y V-20.131.793 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Bolívar, sector Nuevo Yaracal I, casa sin número y, la segunda sector Nuevo Yaracal II, calle La Alcaldía, casa sin número de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de mayo de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Oficina de de Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, según Acta N° 18 de los libros llevados por esa oficina de registro.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:05 pm. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. 285-2016
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