REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 09 DE MAYO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: CARMEN OLIVA SALAZAR DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Comercio Nº 52 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.542. 718, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos IRMA DE JESUS TORRES DE TORRES y EVA COROMOTO CORDERO DE ARMAS, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 3.833.028 y 3.097.794, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Bermúdez Nº 40, y la segunda en la calle Comercio Nº 53 de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 03-05-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: CARMEN OLIVA SALAZAR DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Comercio Nº 52 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.542. 718, sobre unas BIENHECHURIAS constante de DOS (02) MODULOS: Modulo Uno contenido en una vivienda Unifamiliar, constituida por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, un (01) salón de descanso y lavadero; Modulo Dos contenido de un garaje que da con su frente a la calle Comercio. Con las siguientes características de construcción; Sistema estructural: estructuras de pórtico elementos en concreto armado, techo de acerolit, techo interno revestido con cielo raso de anime, piso en base de pavimento de concreto, paredes en bloque revestidas con friso de acabados lisos con baldosas de cerámica en la sala de baño, puertas internas en madera, puertas externas de material ferroso instalaciones eléctricas empotradas en paredes y techo tomacorrientes e interruptores distribuidos en todos los ambientes, agua potable directo de hidrofalcon, aguas servidas conectadas al colector principal de la zona, pintura a base plástica y una cerca perimetral en paredes de bloque y malla metálica (ciclón), cuya área de construcción general es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (271 MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO



(698 MTS2), ubicado en la Calle Comercio S/N de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con terrenos de la Señora Eva de Cordero, SUR: Con Calle Comercio que es su frente, ESTE: Con casa y solar de la Señora Eva de Cordero y OESTE: Con casa y solar del Señor José Escalona. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000).
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 156°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES