REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 24 de mayo de 2016
Años; 206° y 157°
Exp. No. 503-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.503.887, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059, domiciliado en la calle falcón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.887 quien demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos …. respectivamente, ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059. (Folio 2).
En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, (Folios 06 y 07).
En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, (Folios 12 y 13).
En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, llegaron a un acuerdo en relación con la Obligación de Manutención de los adolescentes beneficiarios. (Folio 14)
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal dicta sentencia Homologando el acuerdo suscrito por las partes en el presente procedimiento y se ordeno aperturar una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario ubicada en esta población para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folios 16 al 18)
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) comparece a este Juzgado la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, actuando en nombre y representación de sus hijos y beneficiarios en el presente procedimiento, quien mediante acta manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, no ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito ante este Tribunal, razón por lo cual solicita que se decrete una medida de embargo sobre el sueldo y demás conceptos laborales que perciba el demandado FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, como educador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Folio 21)
En fecha trece (17) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dicta sentencia decretando medida de embargo contra el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA (Folios 23 al 27).
En fecha dos (02) de mayo de dos mil quince (2016), comparece ante este Tribunal la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, identificada es autos, quien mediante acta solicita la extensión de la Obligación de Manutención correspondiente a su hijo……, por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril de este año 2016, cumplió dieciocho (18) años de edad y el referido adolescente se encuentra cursando estudios universitarios, en la “La Misión Sucre” (Trayecto Inicial), lo cual se evidencia en constancia de estudios que anexa a la solicitud y el mismo requiere la ayuda económica de su padre FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA.
Ahora bien, esta Juzgadora observa en el presente caso en relación a la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “la obligación de manutención se extingue: a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Resaltado nuestro).
Se colige del dispositivo legal up-supra, las causales de extinción de la obligación de manutención , así mismo esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de manutención en protección de los adolescentes y el caso que nos ocupa, se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que el adolescente …….., titular de la cédula N° V-26.084.096, se encuentra cursando estudios universitarios, tal como se evidencia en la constancia anexa al expediente y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la Obligación de Manutención, opera sin activar un nuevo procedimiento, sino por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente, El Articulo 365 eiusdem establece: “ la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Este Juzgado Observa que el joven …….., se encuentra cursando estudios según lo alega la demandante MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, quien solicita a este Tribunal la extensión de la Obligación de Manutención.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente ……., de conformidad con la excepción establecida en el numeral “b” del Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que realice los tramites pertinentes. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 24/05/2016, siendo las dos y veintitrés (2:23) pots-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 823-16. Se oficio bajo el N°. 2500-158

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA