REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA, SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO y YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.570.123, V-13.106.381, V-14.646.884, V-18.700.153, V-18.700.154 y V-18.700.152, respectivamente, domiciliados todos en la Población de Charaima, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-612-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.

Solicita el abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, que los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA, SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO, YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO y FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO (DIFUNTO), sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SAMUEL RAMÓN ZAVALA REYES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.787.502, y falleció en fecha 24 de Mayo de 2015, según consta del acta de defunción N° 673 de fecha 28/05/2.015 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, y a tales efectos el solicitante consignó en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA, SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO, YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO y FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO (DIFUNTO), inserto al folio 07, a las cuales éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas en su contenido, ya que de las mismas se constata la plena identificación de los solicitantes de autos. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Copia certificada del acta de defunción N° 673 de fecha 28/05/2.015 del causante SAMUEL RAMON ZAVALA REYES emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón (folio 10), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado, ni tachado y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que de la misma se demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuere esposo de la ciudadana MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA y padre de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO, YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO y FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO (DIFUNTO. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Copia certificada del acta de defunción N° 517 de fecha 06/12/2.011, correspondiente al difunto FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 06), como demostrativa de la filiación (padre e hijo) existente entre FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO y el causante SAMUEL RAMON ZAVALA REYES, a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado, ni tachado y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que en la misma se evidencia que el ciudadano FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO, era hijo del causante SAMUEL RAMON ZAVALA REYES. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05 de fecha 29/03/1975 de los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA y SAMUEL RAMON ZAVALA REYES expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 11), como demostrativa del vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado, ni tachado y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Copias certificadas de las partidas de nacimiento: Acta Nros: 05 de fecha 23 de enero de 1976, correspondiente al ciudadano SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO (folio 11 al 13); Acta Nro. 43 de fecha 23 de Mayo de 1978, correspondiente a la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO (folio 16 y 17); Acta Nro. 02 de fecha 17 de enero de 1985, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO (folio 18 y 19); Acta Nro. 31 de fecha 06 de mayo de 1986, correspondiente a la ciudadana MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO (folio 20 y 21); Acta Nro. 53 de fecha 07 de julio de 1990, correspondiente a la ciudadana YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO (folio 22 y 23), todas expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados y por ende se tienen como fidedignas en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que de las mismas se constata la fecha de nacimiento de éstos y su filiación como hijos del causante SAMUEL RAMON ZAVALA REYES. ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 02 de Mayo de 2.016, el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: HECTOR JUNIOR MIRANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.529.532, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ZIOLYS COROMOTO VELAZCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad , soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.587.711, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserio El Hato, Sector La Escuela, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por el abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, en representación de los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA, SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO, YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO y FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO (Difunto), con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos HECTOR JUNIOR MIRANDA RODRIGUEZ, y ZIOLYS COROMOTO VELAZCO GONZÁLEZ y las normas ut-supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARITSOL DEL CARMEN CARRASQUERO DE ZAVALA, SAMUEL ANTONIO ZAVALA CARRASQUERO, YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, JUAN CARLOS ZAVALA CARRASQUERO, MARITZA MARIA ZAVALA CARRASQUERO, YARITZA PASTORA ZAVALA CARRASQUERO y FRANKLI JOSÉ ZAVALA CARRASQUERO (Difunto), para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAMUEL RAMON ZAVALA REYES, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese así mismo copia certificada de toda la presente solicitud y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEÉ JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS