REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICPIO FALCÒN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Pueblo Nuevo, diecisiete (17) de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Vistos los escritos presentados en fecha 16 de mayo del año en curso, suscritos por cada una de las partes en el presente juicio de Intimación, en el cual la ciudadana ROSARIO JOSEFINA RODRIGUEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.788.214, actuando en su carácter de parte intimada (Pagadora principal), debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIAGNELYS JOSEFINA CEDEÑO GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.952, manifiesta su convenimiento en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de los argumentos narrados en el escrito libelar a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída a través del instrumento cambiario (letra de cambio), y ofrece cancelar a la intimante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.075,oo) que corresponde al monto total de la letra de cambio cuyo pago se demanda y; 2) La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.768,75) por concepto de honorarios profesionales; asimismo la ciudadana CARMEN YANET HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.163.090, actuando con el carácter de Presidenta de la Empresa IMPORTADORA JEHOVA, C.A., (parte intimante), debidamente asistida por la abogado MARIA EUGENIA VALLES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.833, en su escrito presentado manifiesta su conformidad y aceptación al convenimiento y pago realizado por la intimada en fecha 16 de Mayo del año en curso, en los términos expuestos a tal efecto de dar por terminado el presente juicio. El Tribunal por cuanto lo solicitado por las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento efectuado y lo homologa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa juzgada, quedando liberado de toda obligación el demandado de autos. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. HAIDEÉ JOSEFINA TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGGELA NARANJO ARENAS