REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALBINA ROSA URDANETA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.499, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Sector Playa Sur, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada Arelys Margarita Amaya de Blanchard, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-608-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ALBINA ROSA URDANETA DE SANCHEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la Calle Bajarigua con Calle Arroyo, Sector Playa Sur, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado de pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) lavandero, dos (02) baños, un (01) porche, con ocho (08) puertas de madera maciza y ocho (08) ventanas celosía. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 mts) de frente por Quince metros (15,00 mts) de fondo, para una área de construcción total del inmueble de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157,50 MTS2) y presenta una cerca perimetral que encierra una parcela de terreno municipal de Seiscientos Setenta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (678,50M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bajarigua; SUR: Propietarios desconocidos; ESTE: Calle El Arroyo; y por el OESTE: Casa de la Familia Yépez. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Seis metros (106,00) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura para un área total de cerca de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212,00 Mts2), según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 25/02/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JEISICA THAIRILI DELGADO, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.096, de profesión u oficios comerciante, domiciliada en Adícora Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JULIAN JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.036, de profesión u oficio Técnico Electricista, domiciliado en Adícora Calle Bajarigua, Urbanización Arroyo, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JEISICA THAIRILI DELGADO y JULIAN JOSÉ CHIRINOS GARCÍA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, ALBINA ROSA URDANETA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 85 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.499, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Sector Playa Sur, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS