REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.891, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Yabuquiva, Sector La Julia, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado GABRIEL VILLA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.897, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-615-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la Vía Principal Yabuquiva, Sector Las Julias, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento acabado de cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con cinco (05) puertas de aluminio y seis (06) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 mts) de frente por Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (51,46 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Vía Pública; ESTE:; Vía Pública y por el OESTE: Casa de Evelin Rossell, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/04/ 2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas: DORAIMA ANTONIA BELANDRIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.376, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Moruy, Sector Los Olivos, terraza A-19, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y MELIDA JANELLYS BARRENO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.145, de profesión u oficios Licenciada en Educación, domiciliada en Yabuquiva, Sector La Julias, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DORAIMA ANTONIA BELANDRIA VIVAS y MELIDA JANELLYS BARRENO ARIAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.891, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Yabuquiva, Sector La Julia, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS