REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÒN-
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.
ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2016
Años: 206ª y 157º

CAUSA Nº: 238-2016.
ADOLESCENTE INDICIADO: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO.
DEFENSA PRIVADA: Abog. LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE.
AUTO: INTERLOCUTORIO.

Visto el escrito y su anexos presentado en fecha 23 de Mayo de 2016, por el abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.842.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.797, actuando con el carácter de Defensa Privada de la menor (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en el cual consigna copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 285 de fecha 15 de octubre del año 2002, emanada por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón correspondiente a la mencionada menor, y en el cual solicita en virtud de los argumentos expuestos la remisión de las actuaciones contenidas en la causa Nro. 238-2016 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecidos en los artículos 532 y 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal para decidir observa que dispone el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo siguiente: “Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. (…omissis…) Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un o una adolescente menor de catorce años en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. (…omisis…). Asimismo dispone el artículo 683-A ejusdem lo siguiente: “Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente Ley”; en consecuencia y por evidenciarse de la copia certificada del acta de nacimiento consignada que efectivamente la menor (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), actualmente tiene la edad de 13 años es por lo que se da por CONCLUIDO el presente procedimiento seguido en contra de la mencionada menor por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE por ante este tribunal. ASÍ SE DECIDE. Remítase de inmediato las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sde en Pueblo Nuevo, acompañado de oficio, para su conocimiento y continuación del procedimiento correspondiente. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo de este tribunal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido mediante boleta. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia.

La Juez Temporal,
Abog. Haideé Josefina Torres

La Secretaria Titular,
Abog. Anggela Naranjo Arenas.