REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SALOMON RAMONEZ ATACHO, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.234, domiciliado en la Urbanización Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.753; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-613-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ SALOMON RAMONEZ ATACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo Local Comercial enclavadas sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicadas en la Calle El Amparo, Sector Providencia, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte metálica y cubierta losacero, con ventanas de aluminio y puertas entamborada, instalaciones sanitarias embutida, instalaciones eléctricas embutida, constante de dos (02) salas, un (01) comedor, una (01) cocina, seis (06) baños, diez (10) puertas, diecinueve (19) ventanas, un (01) tinglado, un (01) garaje y dos (02) locales. Dicha construcción comprende las siguiente medidas: Veinte (20) metros de frente con Doce metros con setenta centímetros (12,70) de fondo, para un área total de construcción de inmueble de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (254 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: NRJ La Insuperable; ESTE: Vía Principal Pueblo Nuevo-Buena Vista; y por el OESTE: Vía Pública. Dichos datos constan en Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 02/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: CARMEN ELENA ZARRAGA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.931, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo final de la Calle Arévalo González, diagonal a Ferrecampo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELIAS ANTONIO ORTUÑEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.475, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Caserio Adaure, Vía Principal, Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho en fecha 23 de Mayo de 2016, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ELENA ZARRAGA GUANIPA y ELIAS ANTONIO ORTUÑEZ SANTOS y las normas ut-supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ SALOMON RAMONEZ ATACHO, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.234, domiciliado en la Urbanización Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS