REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES ABRAHAM LÓPEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.367, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Jamaica, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.911; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-616-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALCIDES ABRAHAM LÓPEZ LUGO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la carretera de tierra Buena Vista-Misaray, Sector La Envidia, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte metálica y cubierta de asbesto, con ventanas de hierro y puertas de hierro, instalaciones sanitarias embutida, instalaciones eléctricas embutida, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, cinco (05) ventanas y siete (07) puertas de hierro. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal con las siguientes medidas: Diez (10) metros de frente con Quince (15) metros de fondo, para un área total de construcción de inmueble de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de tierra Las Virtudes-Pitahaya; SUR: Conuco que es o fue del señor Enio Pimentel; ESTE: Carretera de Tierra Buena Vista-Misaray; y por el OESTE: Camino vecinal. Además presenta cerca que mide Diez metros (10 Mts) de frente por Quince metros (15 Mts) de fondo, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 05/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.686, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Guacuira, Sector El Molino del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ORLANDO JOSÑE GÓMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.573, de profesión u oficio de Auxiliar de Almacén en la Planta Procesadora Jajatoquiva, domiciliado en Jadacaquiva del Sector Campo Florido, Casa sin número, Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho en fecha 23 de Mayo de 2016, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PADILLA y ORLANDO JOSÑE GÓMEZ LUGO y las normas ut-supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALCIDES ABRAHAM LOPEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.367, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Jamaica, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS