REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA YSABEL GUTIERREZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.457, de profesión u oficio estudiante universitario, domiciliada en la vía principal de Pueblo Nuevo del sector Montecano, San José de Cocodite, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado JUAN ALBERTO GUIÑAN MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.767; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-621-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANA YSABEL GUTIERREZ AVILA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Pueblo Nuevo – San José del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulidos, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) aljibe, con cinco (05) ventanas de hierro y cinco (05) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de diez metros (10,00 mts) de frente por diez metros (10,00 mts) de fondo, para un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de tierra; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Vía principal Pueblo Nuevo – San José; y por el OESTE: Terreno Municipal.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUIS DAVID GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.047, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle La Cubanita, casa sin número de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOHAN ANTONIO GUIÑAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.623, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José, casa sin número de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS DAVID GARCÍA LÓPEZ y YOHAN ANTONIO GUIÑAN MUJICA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANA YSABEL GUTIERREZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.457, de profesión u oficio estudiante universitario, domiciliada en la vía principal de Pueblo Nuevo del sector Montecano, San José de Cocodite, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO ARENAS