REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ALFONZO AMAYA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.248, de profesión u oficio Ingeniero Químico, domiciliado en Moruy, carretera principal del sector Las Carmelitas, casa sin número de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada ARIANA BELÉN LÓPEZ MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.365; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-622-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano MARCOS ALFONZO AMAYA BERMUDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo cerca perimetral, no aplica uso actual, ubicadas en la vía principal Moruy – Santa Ana, sector El Puente, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, no presenta pisos, ni techo, ningún tipo de ambiente, ni cerramiento alguno. Dicha construcción posee un área de cien metros con cuarenta centímetros (100,40 mts) de largo por dos metros (02,00 mts) de altura, para un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETOS (200,80 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Carman Marín; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de Ramón López; y por el OESTE: Casa de Diana López.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS LÓPEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.322, de profesión u oficio docente, domiciliado en Moruy, sector El Puente, casa sin número de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y DIANA CAROLINA LÓPEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.648, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Moruy, sector El Puente, casa sin número de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS LÓPEZ NARANJO y DIANA CAROLINA LÓPEZ MOLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MARCOS ALFONZO AMAYA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.248, de profesión u oficio Ingeniero Químico, domiciliado en Moruy, carretera principal del sector Las Carmelitas, casa sin número de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO ARENAS