REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ASUMIENDO FUNCIONES COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CAUSA: 2MF172-2016
ADOLESCENTE INDICIADO: DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL
FISCAL: MAIRELYN ANGELICA RAMIEZ SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: LUIS RIVERA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado a esta materia por remisión expresa que hace el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde a este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asumiendo funciones como Juzgado de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente por mandato del artículo 666 de la Ley Orgánica de Adolescentes y de la Resolución 2014-0030 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-2014 , fundamentar la actuación judicial que se llevó a cabo en el presente caso en virtud del RECONOCIMIENTO POST MORTEM solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27-04-2016 mediante oficio N° FAL-F12-0335-2016, admitido en igual fecha, ordenando fuere realizado en esta oportunidad con respecto a la investigación penal levantada por el despacho fiscal en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, siendo que la Fiscalía del Ministerio Público indicó de viva voz los delitos precalificados al hoy occiso DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por estar presuntamente incurso en los actos relacionados con el Robo de Vehículo Automotor, Descarga de Arma de Fuego, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones gravísimas, Resistencia a la Autoridad y Homicidio en Grado de Frustración en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA GONZALEZ, de 65 años de edad, natural y residenciado en Buchuaco, calle principal, casa s/n, tal como se aprecia de las actas procesales que se levantaron al respecto por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 07, en virtud de los hechos acaecidos en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, específicamente en frente de la tienda “LASSING FASHION”, ubicada en la calle Bolívar, esquina calle Los Reyes, donde se le propinó un disparo al ciudadano antes identificado como víctima en el caso expuesto, al cual le intentaban despojar de de una moto, marca empire, modelo owen de color rojo, placas AG2028A, la cual quedó tirada en el pavimento donde ocurrió el hecho, ya que dicho vehículo no lo lograron encender.
Por ello, se ordenó librar las boletas respectivas y la constitución del Tribunal en el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo.
Tal es el caso que en fecha 27-042016, se llevó a cabo el RECONOCIMIENTO POST- MORTEM del ciudadano DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, ut supra identificado, con el objeto de verificar si la persona que yace en la morgue de dicho recinto es la misma persona que los testigos presenciales: BLANCA ROSA HENRIQUEZ GONZALEZ, C.I:15.982.983, venezolana, de 33 años de edad, LUIS RAFAEL URBINA, C.I: 19.944.680, venezolano de 27 años de edad, Y LUIS EDUARDO LOPEZ GOITIA, C.I: 19.945.365, venezolano de 28 años de edad (identificados in situ por la Juez), vieron accionar lesivamente contra la humanidad de la víctima de los hechos narrados en las actas policiales.
CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL CASO
Ahora bien, narrados los detalles del caso, resulta necesario determinar de forma primigenia, la competencia de este despacho judicial para conocer de la correspondiente fase de control del caso bajo estudio, inherente a la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicó en el portal web de dicho órgano, sentencia de fecha 25-11-2015 en el Conflicto de No Conocer presentado por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana, en la que manifestó su incompetencia para conocer de dicho caso, indicando dicha Sala que el competente para conocer de tales casos es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Coro, órgano que en fechas anteriores había emitido decisión a este Tribunal en la que declaraba competente a este Juzgado para conocer de los asuntos en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes, sin embargo en espera de pronunciamiento de la sala plena, este Juzgado no conocía de tales procesos; así las cosas, esta Juzgadora en cumplimiento de las sentencias del máximo Tribunal, en acatamiento de los parámetros legales revisados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la incompetencia manifestada para su revisión, interpretó que dicho antecedente es contundente como para desconocer la aplicación de tal decisión, y aunque no es de carácter vinculante, representa un antecedente jurisprudencial que constriñe a los jueces civiles con iguales competencias, al acatamiento del orden procesal previsto por las mismas, hasta que dicha Sala Plena o la Sala Constitucional aleguen lo contrario, en razón de lo cual esta Juzgadora conoce de la causa presente.
CAPÍTULO IV EN CUANTO A LA VÍA PROCESAL Y DEL RECONOCIMIENTO POST MORTEM
Ahora bien, en el caso de marras, de la cognición de las actas procesales que la conforman, se evidencia que la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público solicitó tal RECONOCIMIENTO POST MORTEM, a los fines de la investigación señalada por lo que este Tribunal así lo acordó, le dio entrada puesto que el norte del proceso penal es la búsqueda de la verdad, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se debe tomar en cuenta que el establecimiento de esa verdad deberá hacerse por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al desplegar la actuación jurisdiccional respectiva, por lo que atendida como fuere la solicitud fiscal, se ordena la remisión del presente Expediente al Despacho Fiscal con la inmediatez del caso, a los fines de que se continúen las investigaciones y /o se establezca la culminación de la presente causa por efectos legales previstos en las normas relacionadas con la extinción de la acción penal por impedimentos legales inmanentes a la situación descrita en autos.


En ese orden de ideas, es de acotar que en fecha 24-05-2016 se recibió solicitud fiscal relacionada con el expediente in comento, en la cual se expresó la necesidad de que el Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del ciudadano DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, ut supra identificad, siendo que se presentó formalmente la calificación aducida por el estado venezolano ante los hechos presuntamente desplegados por el hoy occiso, tal es el caso del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, en concordancia con el inciso 84, numeral 3, ejusdem, así como los delitos: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN SITIOS PÚBLICOS O PROHIBIDOS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra de quien es hoy occiso también: ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA GONZALEZ, por muerte del imputado.

CAPÍTULO V: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Ahora bien, narrados los hechos de la causa, es de acotar que considerando esta juzgadora que se ha consumado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: ART. 103.—La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. (Negritas y subrayado del Tribunal)

En conclusión y por la consideración de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal considera ajustado a derecho la aplicación de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente Sobreseimiento Definitivo sobre el imputado, visto que se trata de un hecho Público, Notorio y Oficial que el ciudadano DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, ha perecido por causa de muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMOPERITONEO MASIVO Y HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, tal como consta en el expediente de la causa, específicamente en el acta anatomopatológica (AUTOPSIA) N° 356-1119 1314 15, de fecha 27-04-2016 expedida por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Patología Forense de Punto Fijo y suscrita por el Dr. Giusseppe Caruzo Poerio (Anatomopatologo). Por tanto, este Tribunal actuando de conformidad con tal solicitud emite su pronunciamiento y lo hace de la siguiente forma:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOBRE IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en la formativa N° 103 contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el inciso 537
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en la presente causa seguida en contra de DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por estar presuntamente incurso en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, en concordancia con el inciso 84, numeral 3, ejusdem, así como los delitos: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN SITIOS PÚBLICOS O PROHIBIDOS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra de quien es hoy occiso también: ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA GONZALEZ.

La presente decisión se dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los treinta y un (31) Días del mes de Mayo del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 am y quedó registrada bajo el N° 597. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
El Secretario Accidental

ABG. ALONSO PEROZO
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Accidental

ABG. ALONSO PEROZO