REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 24 DE MAYO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º

EXPEDIENTE No. 417-2016
SOLICITANTES: VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.667.485 y V-15.686.402, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY CLARETH JIMENEZ LUGO. Inpreabogado No. 237.575.
ACCION: Divorcio 185-A.
NARRATIVA
Con fecha 30 de Marzo de 2016, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día Veintiséis (26) de Octubre del año 2008, por ante la Jefatura Civil Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón.
Indican a su vez que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, entre calles Garcés y mariño, casa Nº 50, Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.
Indican de igual manera que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Señalan los solicitantes en su escrito que su vida conyugal fue armoniosa, pero en el transcurso de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible la vida conyugal, y tal unión fue interrumpida en fecha Diecinueve (19) de Abril del año 2010, separándose de hecho hasta la presente fecha.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 05 de Abril de 2016, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 05 de Abril de 2016, se libró Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Público.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha Siete (07) de Abril de 2016, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual fue consignada la misma debidamente cumplida y transcurrido como fueron los Diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, no cumplió con lo ordenado lo cual no obsta para dictar la presente decisión
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.667.485 y V-15.686.402 respectivamente, y con domicilio la primera en la Calle Falcón, casa Nº 17, Sector Ali Primera, Municipio Los Taques, estado Falcón y el segundo en la calle Bolívar entre Garcés y mariño casa Nº 50, Municipio Carirubana, estado Falcón, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) de Octubre del año 2008, por ante la Jefatura Civil Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI POLANCO
Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios ordenados mediante N° 4630-213 y 4630-214 a los organismos indicados. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI POLANCO M

Exp. No. 417-2016.
WMM/gabj*