REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3030-16

 SOLICITANTE: ELIS RAFAEL RIERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.393.192, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: ARGELIA ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.194, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 26 de febrero de 2016, la Abog. ARGELIA ROMERO GARCÍA, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIS RAFAEL RIERA GARCÍA, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, signada bajo el Nº 17, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buenavista del Municipio Falcón, estado Falcón, correspondiente al año 1951; para que se corrija el nombre de la madre de su representado, por cuanto, se asentó por error su nombre así: ELEUTERIA GARCÍA DE RIERA, cuando lo correcto es: CARMEN ESTEFANÍA GARCÍA DE RIERA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de marzo de 2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de mayo de 2016, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 20)
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Apoderada-Solicitante ARGELIA ROMERO GARCÍA, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 17, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buenavista del Municipio Falcón, estado Falcón, correspondiente al año 1951; cuyo presentado es: ELIS RAFAEL RIERA GARCÍA. (f. 5)
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 7, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón, estado Falcón, de fecha 05 de mayo de 1950, correspondiente a los contrayentes: SILVIO RAMÓN RIERA y CARMEN ESTEFANÍA GARCÍA. (f. 06 y 07)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a CARMEN ESTEFANÍA GARCÍA DE RIERA, venezolano, Casada, titular del Nº 1.410.721. (f. 08)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a ELIS RAFAEL RIERA GARCÍA, venezolano, Casado, titular del Nº 3.393.192. (f. 08)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud de rectificación, se transcribió erróneamente el nombre de la madre del presentado, como: ELEUTERIA, siendo su nombre: CARMEN ESTEFANÍA, que es lo correcto.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se corrija el nombre de la madre del presentado, tal como lo pidió la apoderada-solicitante, en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 17, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buenavista del Municipio Falcón, estado Falcón, correspondiente al año 1951, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se corrija el nombre de la madre del presentado, así: donde se colocó ELEUTERIA GARCÍA DE RIERA, debe colocarse, así → CARMEN ESTEFANÍA GARCÍA DE RIERA; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Falcón, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. DENNY CUELLO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:55 A.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ