REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
EXPEDIENTE N°: 2486-11
PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: PRODROMOS SEMBETADELIS GALITOU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.559, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. .
• APODERADO JUDICIAL: MARIO JOSÉ KAKKAROS PACHANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.654, de este domicilio.
• PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.: inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18-09-1978, bajo el Nº 15, Tomo 12-A, domiciliada en la Avenida La Rotaria, con calle Principal de la Urbanización Trebolina, Terminal Privado de Expresos Los LLanos, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de propietaria.
• PRESIDENTE: PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.332.295, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
• APODERADO JUDICIAL: FELIPE CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.449.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.643, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL PAGO DE LA CANTIDAD CONDENADA
N A R R A T I V A :
En la presente causa, una vez sustanciada la misma, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, publicó sentencia en fecha 12 de enero de 2015, sentencia ésta modificada por el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10/06/2015, donde condenó a la parte co-demandada, Expresos Los Llanos, a pagar a la actora, por Indemnización de Daños Derivados de Accidente de Tránsito, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 3.255,oo), ordenando en consecuencia, la indexación a través de experticia complementaria del fallo. Los expertos contables, Licenciados José Manuel González Palacios, Wilmer Sanz y Carlos Anderson, designados para practicar la experticia ordenada, presentaron su Informe de Experticia en fecha 17 de noviembre de 2015, donde concluyeron que, el monto establecido en la sentencia condenatoria y la indexación monetaria generan un total a pagar al demandante de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 14.165,06). Siendo homologada la experticia por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2015. (f. 27 al 31, III Pieza)
En fecha 17 de febrero de 2016, el apoderado actor, pide la ejecución de la sentencia, y este Tribunal, vencido el lapso de cumplimiento voluntario, dicta en fecha 22 de febrero de 2016, auto mediante el cual decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte co-demandada Expresos Los Llanos, hasta cubrir la cantidad de veintiocho mil trescientos treinta bolívares con doce céntimos (Bs. 28.330,12), que comprende el doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución; y en caso de que recaiga esta medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargue por la suma de catorce mil ciento sesenta y cinco mil bolívares con seis céntimos, (Bs. 14.165,06).
En fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron ante el Tribunal, el Abog. Felipe Chacon Castro, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos, Expresos Los Llanos, según instrumento poder que presentó en el acto, y procedió hacer el pago de la cantidad condenada a pagar, al Abog. Mario Kakkaros, apoderado judicial de la parte actora. (f. 39, III Pieza)
II
Ahora bien, visto el pago de la cantidad condenada a pagar, celebrado por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron los apoderados judiciales de las partes ante el Tribunal, Abog. Mario Kakkaros, apoderado actor, y el Abog. Felipe Chacon Castro, apoderado judicial de la parte co-demandada Expresos Los Llanos, quienes manifestaron que, la co-demandada procede hacer el pago de la cantidad condenada, catorce mil ciento sesenta y cinco bolívares, a través de cheque Nº S92 84870760, cargado a la cuenta Nº 0102-0119-550001011687 del Banco de Venezuela; el cual fue aceptado y recibido por el apoderado actor, e igualmente manifestaron que ambas partes se arreglaron y que no se debe nada por ningún concepto derivado del accidente objeto del presente juicio, solicitando en consecuencia la homologación del pago y el archivo del expediente
En atención a los hechos señalados, el Tribunal observa que, los Abogados intervinientes en el acto, están debidamente facultados por las partes de la presente causa, para gestionar y tramitar las actuaciones pertinentes que se desarrollen en el presente proceso, incluyendo acuerdos de pago y recibir cantidades de dinero; razón por la cual, se determina que, los representantes judiciales de las partes, actuantes en el acto objeto de marras, pueden disponer de los derechos litigiosos; por cuanto gozan de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el pago de la cantidad condenada en el presente juicio, y la aceptación del mismo, celebrado por los representantes judiciales de las partes en el presente expediente, satisface la pretensión del actor, y da por terminado el proceso, motivo por el cual, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al pago de la cantidad condenada en la presente causa; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al PAGO DE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR en el fallo definitivo dictado por el Tribunal de alzada, junto con su complemento a través de experticia complementaria, pago éste hecho en fecha 16 de mayo de 2016 por el Abog. FELIPE CHACON CASTRO, con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., al Abog. MARIO KAKKAROS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, PRODROMOS SEMBETADELIS GALITOU, quien aceptó el mismo. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: SUSPENDER la Ejecución Forzosa acordada en el presente juicio, y en consecuencia, queda sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado en fecha 22 de febrero de 2016.
SEGUNDO: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. DENNY CUELLO
LASECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:35 A.M., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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