REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









TRIBUNAL RETASADOR (AD-HOC) PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2743-13
 PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLO LEAÑEZ D. y HECTOR JOSÉ LEAÑEZ D., venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 12.176.051 y 9.516.720, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.495 y 38.294, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CRUMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 28 de febrero de 1972, bajo el N° 16, Folios 49 al 55, Libro de Comercio N° 01; Representante Legal SEBASTIAN RIBALLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 6.134.782, y de este domicilio.
 DEFENSORA AD-LITEM: GLOMELYS ARIAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N84.447 y de este domicilio.
 MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de abogado.
 SENTENCIA: Definitiva (Retasa).
ANTECEDENTES
Se constituye este TRIBUNAL RETASADOR AD-HOC (AD-HOC) PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conformado por para conocer de la retasa promovida por la intimada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CRUMAR, C.A., con motivo de la estimación de honorarios profesionales seguido en su contra, por los profesionales del derecho ROBERTO CARLO LEAÑEZ D. y HECTOR JOSÉ LEAÑEZ D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.495 y 38.294, respectivamente, ambos procediendo en su propio nombre e interés; así pues, una vez cumplido el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, abogados DANIEL CURIEL e IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, quienes conjuntamente con la Jueza Natural del Tribunal, Abogada YASMINA MOUZAYEK, conforman este Tribunal Ad-Hoc, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha 26 de abril de 2016; designándose ponente entre los integrantes del Tribunal, por el procedimiento de insaculación, siendo asignada la misma a la Juez Retasador IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ.
Como consecuencia de la anterior y cumplidas como fueron las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo, bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, cimentándose sobre las consideraciones que de seguido se explanan:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegan los citados profesionales del derecho en su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ser acreedores de los mismos en virtud de la condenatoria en costas impuesta a la parte actora en el Juicio principal por Cobro de Bolívares, Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., por haber resultado totalmente vencida en Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declarada definitivamente firme por auto de fecha 18 de abril de 2013, Expediente signado con la nomenclatura llevada por el referido Órgano Judicial N° 15.235, en el que los hoy intimantes, prestaron su patrocinio a la parte demandada en esa contienda judicial, a saber, Empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2003, anotado bajo el N° 41, Tomo 6-A.
Se infiere de las actas procesales que conforman el Expediente que nos ocupa, que la demanda del juicio principal supra identificado, fue estimada por la parte actora Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 474.347.97), para entonces equivalentes a 5.270,53 Unidades Tributarias (U.T); observándose de la misma forma, que las partidas estimadas fueron debidamente discriminadas en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, que además fueron anexas al mismo; estimándose individualmente cada una de tales actuaciones judiciales que fueron cumplidas por los supra citados profesionales del derecho, ya sea asistiendo al Representante legal de su patrocinada, representando sin poder a la demandada, y otras con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el Juicio Principal in comento, signado con el N° 15.235, Empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A.; alcanzando un total por concepto de honorarios profesionales, la



cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.300,oo), conforme a la siguiente discriminación:
1) Diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2013, por el ciudadano JULIO LEAÑEZ H., representante legal de la empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A., asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR E. LEAÑEZ D., constante de dos (2) folios útiles (ver folio 68-71, Exp. 15.235). mediante la cual, en primer lugar la parte accionada se da por intimada, y en segundo lugar se presenta formal oposición al decreto intimatorio, la inaplicación del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se sustancie el procedimiento por la vía ordinaria. La cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
2) Diligencia de fecha 11 de enero de 2013, presentada por quienes suscriben ejerciendo la representación sin poder, constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual, RATIFICARON la oposición presentada al Decreto intimatorio, a la aplicación del procedimiento ordinario y a la inaplicación del dispositivo del artículo 646 Ejusdem, presentada en fecha 07 de enero de 2013, y al desconocimiento de los instrumentos base de la acción, y entre otras cosas allí determinadas, denuncian por demás el Fraude Procesal cometido por la empresa CRUMAR, C.A. en la persona de sus representantes. La cual estiman en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,oo).
3) Diligencia de fecha 14 de enero de 2013, mediante la cual se otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ D., VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, JESÚS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, JULIO JAVIER LEAÑEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE DELGADO, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET y GUSTAVO ADOLFO PARRA (Folios 81 al 94, Exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
4) Representación de Escritorio en fecha 28 de enero de 2013, contentivo de ocho (8) folios útiles (Ver. Folios 104 – 111, Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
5) Diligencia de fecha 28 de enero de 2013, presentada por el Apoderado judicial, Abog. MSc. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D (Ver folio 112-113, Exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
6) Diligencia de fecha 01 de febrero de 2013, presentada por el Abog. ROBERTO LEAÑEZ D.; debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
7) Escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 04 de febrero de 2013, por los apoderados judiciales de la empresa DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A. Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
8) Escrito presentado de fecha 19 de febrero de 2013, presentado por los abogados demandantes, constante de cinco (5) folios útiles (Ver folios 138-142, Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 11.300,oo).
9) Diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, presentada por el co-apoderado judicial de la Empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A. Debidamente detallada en el libelo de demanda. (Ver folio 146, exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
10) Diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, presentada por el Abog. HÉCTOR LEAÑEZ (ver folio 160 del Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000,oo).
11) Diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, presentada por el Abog. ROBERTO LEAÑEZ D. (ver folio 166, Exp. 15.235), debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).

Los principios legislativos y el criterio doctrinario de la Casación, determinan que no corresponde al retasador declarar procedente o no la estimación, imponiendo el artículo 25 de la Ley de Abogados, el conocimiento únicamente en lo relativo a la cuantía de los honorarios profesionales, siendo que la procedencia del derecho reclamado por los abogados intimantes, fue debidamente establecida conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que admite el derecho que asiste a los abogados, a percibir honorarios profesionales por servicios o trabajos judiciales y extrajudiciales prestados; de la misma forma que establece, para el caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, que para obtener la satisfacción de sus intereses, entiéndase, el pago de sus honorarios profesionales, a través de la tutela judicial efectiva, acudiendo al Órgano Judicial, a demandar por los tramites del procedimiento breve en el caso de honorarios extrajudiciales, conforme a los artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, y en casos como el presente, en el que se demanda por honorarios judiciales, por el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; así el citado artículo 22 de la Ley de Abogados, textualmente dispone:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”…Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.


De modo que, establecida la procedencia de la estimación de los honorarios profesionales en la primera fase de este procedimiento, mediante Sentencia definitivamente firme, sólo corresponde a este Tribunal Ad-Hoc, conocer únicamente sobre la cuantía de éstos, en tal sentido se observa que conforme lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el límite máximo del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, opera única y exclusivamente en los casos en que el abogado intime a la parte perdidosa del juicio, tal como lo ha precisado la doctrina jurisprudencial de forma reiterada, pacífica y diuturna, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 616 de fecha ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, expediente número 2006-0292 (Caso: Gerardo Augusto Nieves Pirela contra Eliseo del Carmen García); de lo que puede colegirse claramente que le es aplicable la citada disposición legal al caso en análisis, siendo la base para la estimación de los honorarios profesionales de los abogados, la cuantía del asunto planteado en el juicio principal, conforme al precitado artículo, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 474.347.97), para entonces equivalentes a 5.270,53 Unidades Tributarias (U.T); habiendo quedado además precisado que de la revisión de las actas procesales, se evidencian las copias certificadas de las documentales acompañadas al

escrito libelar, que rielan a los folios 13 al 190, ratificadas en la oportunidad procesal de promoción de pruebas; pruebas documentales éstas imprescindibles para poder llevar a cabo su labor este Tribunal, y determinar si los abogados ajustaron o no la estimación del monto de sus honorarios, dentro del límite máximo de éstos, establecido en el precitado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y si los profesionales del derecho intimantes basaron sus consideraciones en las circunstancias previstas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; infiriéndose que el monto total estimado, ciertamente se encuentra dentro del límite máximo permisible, dado que la estimación de sus honorarios profesionales totalizan la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.300,oo).
Establecido lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales de los Abogados intimantes, con base al contenido del citado artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, siendo los siguientes:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Ciertamente de las actuaciones judiciales realizadas por los abogados intimantes, puede colegirse que fue determinante para el indiscutible éxito obtenido en el juicio principal supra identificado, la intervención responsable y acuciosa de éstos durante todo el juicio, incluso la representación sin poder, y claro está, la especialidad, experiencia y reputación que ostentan dichos profesionales del derecho, que son ampliamente conocida en el gremio de abogados, y que inobjetablemente determinan la importancia de los servicios prestados por éstos en el caso, que aun cuando no los imposibilitó de patrocinar otros asuntos, si requirió dedicación constante al asunto en cuestión, brindando a su patrocinada la cultura y técnica requeridas, con rectitud de conciencia, esmero en la defensa, prudente consejo, serenidad en la acción y proceder con lealtad en pro del triunfo de la justicia, que ponen de manifiesto su grado de participación en el estudio y desarrollo del asunto, conforme se infiere de la decisión proferida a su favor.
Las circunstancias de hechos antes reseñadas, permiten a este Tribunal Ad-Hoc, realizar la correspondiente retasa de honorarios profesionales, y establecer los montos en base a la estimación efectuada por los actores, de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO
1) Diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2013, por el ciudadano JULIO LEAÑEZ H., representante legal de la empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A., asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR E. LEAÑEZ D., constante de dos (2) folios útiles (ver folio 68-71, Exp. 15.235). mediante la cual, en primer lugar la parte accionada se da por intimada, y en segundo lugar se presenta formal oposición al decreto intimatorio, la inaplicación del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se sustancie el procedimiento por la vía ordinaria. La cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
2) Diligencia de fecha 11 de enero de 2013, presentada por quienes suscriben ejerciendo la representación sin poder, constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual, RATIFICARON la oposición presentada al Decreto intimatorio, a la aplicación del procedimiento ordinario y a la inaplicación del dispositivo del artículo 646 Ejusdem, presentada en fecha 07 de enero de 2013, y al desconocimiento de los instrumentos base de la acción, y entre otras cosas allí determinadas, denuncian por demás el Fraude Procesal cometido por la empresa CRUMAR, C.A. en la persona de sus representantes. La cual estiman en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,oo).
3) Diligencia de fecha 14 de enero de 2013, mediante la cual se otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., HÉCTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ D., VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, JESÚS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, JULIO JAVIER LEAÑEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE DELGADO, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET y GUSTAVO ADOLFO PARRA (Folios 81 al 94, Exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
4) Representación de Escritorio en fecha 28 de enero de 2013, contentivo de ocho (8) folios útiles (Ver. Folios 104 – 111, Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
5) Diligencia de fecha 28 de enero de 2013, presentada por el Apoderado judicial, Abog. MSc. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D (Ver folio 112-113, Exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
6) Diligencia de fecha 01 de febrero de 2013, presentada por el Abog. ROBERTO LEAÑEZ D.; debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
7) Escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 04 de febrero de 2013, por los apoderados judiciales de la empresa DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A. Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
8) Escrito presentado de fecha 19 de febrero de 2013, presentado por los abogados demandantes, constante de cinco (5) folios útiles (Ver folios 138-142, Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 11.300,oo).
9) Diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, presentada por el co-apoderado judicial de la Empresa DROGUERÍA FARMACIENCIA, C.A. Debidamente detallada en el libelo de demanda. (Ver folio 146, exp. 15.235). La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
10) Diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, presentada por el Abog. HÉCTOR LEAÑEZ (ver folio 160 del Exp. 15.235). Debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000,oo).
11) Diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, presentada por el Abog. ROBERTO LEAÑEZ D. (ver folio 166, Exp. 15.235), debidamente detallada en el libelo de demanda. La cual estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).

Considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad estimada por éstos, de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.300,oo), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada, Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., debidamente identificada en autos, cancelar a la parte intimante abogados ROBERTO CARLO LEAÑEZ D. y HECTOR JOSÉ LEAÑEZ D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.495 y 38.294, respectivamente, sus Honorarios Correspondientes.
Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho los preidentificados profesionales del derecho. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, esta RETASADORA AD – HOC del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales de los profesionales del derecho ROBERTO CARLO LEAÑEZ D. y HECTOR JOSÉ LEAÑEZ D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.495 y 38.294, respectivamente, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.300,oo).
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte intimada, Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., debidamente identificada en autos al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.300,oo), a favor de los profesionales del derecho identificados ut supra.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, en Coro, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos mil dieciséis (2016). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL- RETASADOR

Abog. YASMINA MOUZAYEK

JUEZA RETASADOR PONENTE

Abog. IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ


EL JUEZ RETASADOR


Abog. DANIEL CURIEL

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LIZNELIDA DIAZ LIENDO