REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.415-2.016
SUCESORES: ANSELMO ENMANUEL CHIRINOS CONDES y YOSELYN ADREANNY CHIRINOS CONDES.
CAUSANTE: ZULAY MERCEDES CHIRINOS CONDES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: ANSELMO ENMANUEL CHIRINOS CONDES y YOSELYN ADREANNY CHIRINOS CONDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros: V-22.896.651 y V-24.659.988, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ZULAY MERCEDES CHIRINOS CONDES, quien era venezolana, de 61 años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.382, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 338, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 338, de la ciudadana ZULAY MERCEDES CHIRINOS CONDES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 120, del ciudadano ANSELMO ENMANUEL CHIRINOS CONDES, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit Parroquia Curimagua del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 59, de la ciudadana YOSELYN ADREANNY CHIRINOS CONDES, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit Parroquia Curimagua del Estado Falcón.
4) Copias de la cédula de identidad de los sucesores y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR ROQUE RODRIGUEZ Y LISBETH CAROLINA ROQUE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-5.292.206 y V-15.557.083, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 03-05-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana ZULAY MERCEDES CHIRINOS CONDES, quien era venezolana, de 61 años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.382, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 338, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: ANSELMO ENMANUEL CHIRINOS CONDES y YOSELYN ADREANNY CHIRINOS CONDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros: V-22.896.651 y V-24.659.988, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 09:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de treinta y dos (32) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO