REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Mayo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 063-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: BEATRIZ BELEN ORDOÑEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.037, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos: RICARDO FIDEL ORDÓÑEZ AMAYA Y OSWALDO FELIPE ORDÓÑEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.525.534 y 11.810.311, de este domicilio, representados por el abogado JOSÉ ANTONIO BELLO LÓPEZ, inpreabogado Nro. 200.028. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: ADELAIDA MARGARITA AMAYA DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.789.058, domiciliada en la Aguada, calle principal, casa sin numero del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Mayo de 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 573, extendida en fecha 05/05/2015, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: BEATRIZ BELÉN, RICARDO FIDEL Y OSWALDO FELIPE ORDÓÑEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.089.037, V-11.525.534 y V-11.810.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016. Entréguese el presente original a los interesados.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Temporal,
Abg. Jessiree Acosta
EXP. 063