REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de MAYO de 2.016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 128-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) OSCAR JOSE ABREU BRACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.722, Licenciado en Comunicación Social, domiciliado (a) en la Prolongación Avenida Maracaibo, con calle Cují, Parcelamiento Rafael Gallardo, Quinta María Betania, Santa Ana de Coro, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA TERESA BRACHO de ABREU y MARIA JOSE ABREU BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.637.011 y V-13.723.683, respectivamente; según Poder autenticado que consta en autos.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) OSCAR ENRIQUE ABREU ABREU, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-. 1.319.680, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTITRES DE AGOSTO DE (2015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1074, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los Ciudadanos MARIA TERESA BRACHO de ABREU, OSCAR JOSE ABREU BRACHO, MARIA JOSE ABREU BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.637.011, 11.140.722 y V-13.723.683 domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Temporal
Abg. Zenaida Mora de López Abg. JESSIREE ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Temporal
Abg. JESSIREE ACOSTA
SOL. 128