REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 23 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Visto la anterior diligencia presentado por los ciudadanos presentada por los ciudadanos: MARIO SEGUNDO REYES LANDAETA y MAYKEL RAMONA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.027.988 y V-20.085.392, respectivamente; asistidos por el (la) Abogado (a) JOSE ANTONIO TORRES BENITEZ, Inpreabogado N° 171.203, parte ofertante en la presente causa, y por el ciudadano(a) MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.560, domiciliado (a) en el Sector Pantano Abajo, Callejón Maporal con Calle 23 de enero, casa S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistido por el (la) abogado (a) RAFAEL DUNO, Inpreabogado N° 99.286, parte oferente, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, signada con el N° 113-2016, mediante la cual, manifiestan su consentimiento de la TRANSACCIÓN en el presente asunto, provéase y admítase lo solicitado. Al respecto, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscriben dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos. En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos y disposiciones legales anteriormente citados, tomando especial consideración que las partes contaron con la debida representación y asistencia de los profesionales del derecho anteriormente identificados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena entregar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.700,00) que constituye el monto ofertado, mediante recibos y actas de entrega, librados al efecto y ofíciese lo conducente al Gerente del Banco BICENTENARIO. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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