REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 23 de mayo de 2016
Años: 203º y 157º
EXPEDIENTE: 1833
SOLICITANTES:
LEON JOSE COLINA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.195 y ANDREA MARGARITA SALAZAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.455, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE WUINFRED JOSE CALLES ORTIZ, Inpreabogado N° 158.351.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 18/01/2016 por los ciudadanos LEON JOSE COLINA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.195 y ANDREA MARGARITA SALAZAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.455, ambos de éste domicilio; asistidos por el (la) Abogado (a) WUINFRED JOSE CALLES ORTIZ, Inpreabogado N° 158.351; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de DICIEMBRE del año 1989, ante el (la) Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Carirubana del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 546; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Churuguara, casa N°20, Sector Chimpire del Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon UN (01) hijo (a), de nombre: ALFREDO JOSE SALAZAR COLINA, de 25 años de edad; y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Que desde por causas diversas han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, fijando residencias separadas, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 08 de marzo de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LEON JOSE COLINA RAMONES y ANDREA MARGARITA SALAZAR MATA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de DICIEMBRE del año 1989, ante el (la) Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Carirubana del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1833
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