REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de MAYO de 2.016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 143-2016, según la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: ANA EVELAY RIERA AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.923.215, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en mi propio nombre y representación de sus comuneros tal como lo establece el artículo número 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR y EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.292.675, V- 5.290.974, V- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V- 11.478.512 y V- 21.448.721 respectivamente; asistida por las abogados en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O., y EGDY C. COLINA S., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad número 9.927.314 y 19.007.145 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.958 y 227.564, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANA EVELAY RIERA AULAR, JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR y EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nros. Nro. V- 9.923.215, V- 5.292.675, V- 5.290.974, V- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V- 11.478.512 y V- 21.448.721 respectivamente, respectivamente, sobre un inmueble que consta de Una (01) bienhechuría, consistente en Una (01) Sala, Tres (03) Dormitorios, Un (01) Baño, Un (01) comedor, Un (01) Porche, Una (01) cocina, edificada con paredes de bloques con friso, techo de Platabanda, piso de cemento Pulido, ventanas de metal, puertas de Metal, construidas sobre un área de terreno municipal que mide SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (71,10 Mts.2), ubicada en la Calle Julio Urrego, con Avenida Tirso Salaverria, Sector los Claritos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcón; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Julio Urrego; SUR: Casa y Solar que es o fue de Biogio Gorulla; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Lourdes Yanez; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Elia Rosa Riera. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que las referidas bienhechurias las construyó bajo sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales han venido poseyendo desde hace más de veinte (20) años de manera ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de 2.016. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y entréguese el presente original a los solicitantes.

La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 143