REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 24 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1820
SOLICITANTE: NELSIDA ASUNCION TELLERIA GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.639.448, domiciliado (a) en la Calle Ampíes con Av. Ruíz Pineda, frente a la funeraria Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA, Inpreabogado N° 154.359
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada para su distribución en fecha 25/01/2016, por el (la) ciudadano (a) NELSIDA ASUNCION TELLERIA GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.639.448, domiciliado (a) en la Calle Ampíes con Av. Ruíz Pineda, frente a la funeraria Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA, Inpreabogado N° 154.359; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 17, de los libros de Registro de matrimonios del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1968.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de MATRIMONIO de los ciudadanos MIGUEL ANONIO TELLERIA y JUANA PASTORA GARCIA SIVIRA, consignada en copia certificada, los contrayentes legitimaron a sus ocho (08) hijos; sin embargo, de manera involuntaria el funcionario redactor transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma: NERCIDA; siendo lo correcto NELSIDA; según se evidencia de las copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y acta de nacimiento anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta en cuestión, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el (la) ciudadano (a) NELSIDA ASUNCION TELLERIA GARCIA, en la forma siguiente:
En donde se estampó el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma: NERCIDA; debe identificarse como NELSIDA que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticuatro (24) día (s) del mes de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:52 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1820