REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: 1734
SOLICITANTES:
JOSÉ GREGORIO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Vereda 01, casa N° 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.295.169 y MARÍA JOSE GOITIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 12, casa N° 09, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-20.295.515.
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO ATASLOA COLINA, Inpreabogado N° 189.662.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 30 de MARZO de 2015; presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Vereda 01, casa N° 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.295.169 y MARÍA JOSE GOITIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 12, casa N° 09, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-20.295.515; asistidos por el (la) Abogado BRIGIDO ATASLOA COLINA, Inpreabogado N° 189.662.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada y la admite decretando la separación de cuerpos, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 22 de octubre del año 2014, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 376. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Vereda 01, casa N° 03, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos desde el 27 de octubre de 2014, a pesar de que en un principio su unión conyugal fue armoniosa hasta que se hizo insostenible lo que los llevó a separase de hecho estableciendo domicilios diferentes.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 09 de mayo de 2016, el (los) ciudadano (s): los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS DÍAZ y MARÍA JOSE GOITIA ACOSTA, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) BRIGIDO ATASLOA COLINA, Inpreabogado N° 189.662, mediante diligencia solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, en fecha 07 de abril de 2016, ordenándose la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS DÍAZ y MARÍA JOSE GOITIA ACOSTA, decretada en fecha 11 de mayo de 2015. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 22 de octubre del año 2014, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1734
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