REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: 1744




SOLICITANTES:
ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.113 y JOSE FERMIN SIVIRA ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.628, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSE YANEZ MEDINA, Inpreabogado Nº 208.960.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 29 de abril de 2015; presentada por los ciudadanos: ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.113 y JOSE FERMIN SIVIRA ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.628, ambos de este domicilio.
En fecha 04 de mayo de 2015, el Tribunal le dio entrada y lo admite el 11 de mayo de 2015 decretando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 02 de noviembre del año 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 458. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Delicias, Calle Longitudinal, casa N° 141, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes desde el mes de febrero de 2015 debido a discordias conyugales que los llevó a separase de hecho, formándose una separación completa desde el punto de vista físico y espiritual.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 09 de mayo de 2016, el (los) ciudadano (s): los ciudadanos: ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN y JOSE FERMIN SIVIRA ROBERTIS, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) JAIRO JOSE YANEZ MEDINA, Inpreabogado Nº 208.960, mediante escrito solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, en fecha 16 de mayo de 2016, ordenándose la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN y JOSE FERMIN SIVIRA ROBERTIS, decretada en fecha 11 de mayo de 2015. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 02 de noviembre del año 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1744